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Servicios para Start-Ups Tecnológicas
Cómo Podemos Ayudar
El avance increíble y sin precedentes de los negocios por Internet ha exigido que las empresas tecnológicas emergentes busquen asesoría legal sobre cómo proteger mejor sus ideas, cómo involucrar a sus empleados y cómo interactuar con potenciales consumidores en la web y en redes sociales. Además, el valor de la protección de la propiedad intelectual en Internet es un componente crucial del plan de negocios de cualquier empresa. El derecho cibernético se ha convertido en una parte predominante del conjunto de propiedad intelectual que una empresa debe proteger y hacer crecer para generar valor.
Nuestro equipo de abogados de patentes en Miami puede ayudarle a determinar qué tipos de los acuerdos antes mencionados son los adecuados para el crecimiento de su start-up tecnológica. Además, le asistimos en estos asuntos con especial atención a proteger, hacer crecer y monetizar sus derechos de derechos de autor, secretos comerciales, patentes y marcas.
Nuestros abogados también actúan como asesoría externa para diversas empresas tecnológicas del sur de Florida, ayudando a garantizar una protección integral y detallada de su marca, eslogan, logotipo, obras creativas e ideas.
Documentos de Constitución Corporativa
Típicamente, un primer paso para una empresa tecnológica, después de identificar la posible materia sujeta a protección de propiedad intelectual, es constituir una entidad corporativa – normalmente mediante una solicitud ante el Departamento de Estado de Florida, División de Corporaciones. Es importante seleccionar el tipo correcto de entidad corporativa, ya sea una sociedad de responsabilidad limitada (LLC), corporación, S-Corp o C-Corp – según el tamaño, la naturaleza y los objetivos comerciales de su empresa.
Además, una vez constituida, es importante preparar un acuerdo operativo adecuado para su LLC, o estatutos para su corporación.
Despeje de un Nombre de Dominio / Estudio de Despeje por Escrito
A menudo, después de que una start-up tecnológica se constituye y comienza el proceso de crear una forma adecuada de protección de propiedad intelectual (como preparar una solicitud de patente provisional y/o de utilidad inicial), suele desear crear algún tipo de presencia en Internet. Esto a menudo toma la forma no solo del registro de un nombre de dominio, sino también de la selección de un conjunto adecuado de redes sociales (como una cuenta de Twitter, una página de Facebook y/o un perfil de LinkedIn).
Antes de seleccionar esta identidad en redes sociales y/o nombre de dominio – puede ser importante buscar un despeje adecuado del nombre comercial para asegurarse de que no corra el riesgo de violar directamente una marca, nombre comercial o indicio relacionado ya adoptado por un potencial competidor. Una búsqueda realizada por uno de nuestros abogados de marcas en Miami puede ayudar a identificar un posible obstáculo para su presencia propuesta en Internet, y ahorrar tiempo y dinero valiosos al seleccionar un nombre más adecuado. A menudo podemos proporcionar un estudio de despeje por escrito el mismo día de su consulta.
Términos de Uso del Sitio Web
Una vez que una empresa emergente ha seleccionado una presencia adecuada en Internet (y preferiblemente la ha despejado a través de un asesor legal para reducir el riesgo de infringir los derechos de marca de un tercero), la start-up a menudo buscará lanzar un sitio web. Debido a la naturaleza del acceso de los usuarios a dicho sitio web, a menudo se recomienda contar con términos de uso del sitio web definidos, así como abordar qué tipo de conducta llevará a cabo la start-up respecto a la información demográfica de un usuario.
Una start-up a menudo forma algún tipo de relación con cada visitante de su sitio web, independientemente de si compra, navega o incluso se identifica directamente. Debido a la naturaleza a menudo pasiva del acceso de un tercero visitante al sitio web de una start-up tecnológica, es importante establecer y definir los términos de dicho uso, acceso y contacto con el nuevo sitio web – mediante un acuerdo escrito conocido como “términos de uso.”
A menudo, es imperativo que un abogado ayude a redactar y preparar estos términos de uso, de manera que estén dirigidos y sean específicos a la tecnología particular de la empresa emergente, los tipos de visitantes del sitio web y la interacción con esos terceros. Nuestro equipo ayuda a redactar y preparar este tipo de acuerdos escritos para colocarlos en el sitio web de una empresa emergente.
Dichos términos de uso son de suma importancia para las start-ups que venden, distribuyen, anuncian y/o comercializan productos de consumo u otros servicios que corren el riesgo de responsabilidad frente a terceros.
Políticas de Privacidad del Sitio Web
Una start-up tecnológica que tiene presencia en Internet a través de un sitio web crea la oportunidad de recopilar, procesar y analizar información sobre potenciales consumidores de la tecnología subyacente. Esta es una oportunidad clave para que la start-up perfeccione la tecnología, así como determine la demografía adecuada de personas interesadas – con el fin de comercializar posteriormente la tecnología de manera efectiva mediante publicidad dirigida.
Los sitios web ofrecen la capacidad de recopilar y usar información personal, y como tal, riesgos de abuso de dicha información. Los problemas de privacidad y seguridad de datos son más críticos ahora que nunca, y toda empresa debería contar con una política de privacidad visible en su sitio.
Lo que hace esto aún más importante es que las legislaturas, los reguladores y los tribunales han promulgado restricciones sobre el manejo de la información personal de los usuarios que visitan dichos sitios. Por ello, las start-ups tecnológicas que recopilan información de visitantes y/o usuarios de un sitio web deberían adaptar una política de privacidad adecuada que identifique las restricciones relativas al uso, la retención, la protección, la divulgación y la recopilación de datos de usuarios.
Nuestro equipo de abogados de patentes en Miami brinda asesoría específica sobre toda una gama de políticas de privacidad para uso en las páginas web de start-ups tecnológicas.
Acuerdos de Confidencialidad Específicos de Tecnología (NDAs)
Un objetivo inicial de las empresas emergentes tecnológicas es que, una vez identificada una posible tecnología propietaria, necesitarán divulgar información sobre esa tecnología para una variedad de propósitos, incluyendo (a) posible inversión, (b) posibles empresas conjuntas relacionadas con la iniciativa, (c) venta contemplada de la idea, (d) identificación de una posible fuente de fabricación, y (e) para ayudar a seleccionar contratistas independientes y otros consultores que ayuden a avanzar la tecnología.
En cualquiera de estos escenarios, existe la necesidad de mantener la confidencialidad sobre la tecnología propietaria y confidencial. Es más, aunque una solicitud de patente pueda estar pendiente, no existe la capacidad de hacer valer los futuros derechos de patente, ya que el gobierno aún no ha revisado la solicitud de patente subyacente, debido a la naturaleza temprana de la iniciativa.
Reconociendo esto, las start-ups tecnológicas a menudo requieren acuerdos de confidencialidad específicos de tecnología para ayudar a impulsar sus iniciativas y ayudar a crear socios que puedan ayudar a avanzar el progreso del negocio.
Una forma de acuerdo que limita el acceso y uso de la información propietaria de una start-up tecnológica se conoce como acuerdo de no divulgación (a menudo denominado NDA o Acuerdo de Confidencialidad). Dicho NDA / acuerdo de confidencialidad es crucial para un emprendedor, inventor y/o start-up, ya que ayuda a mantener la singularidad de la invención y evita que una parte que reciba dicha información la use sin licencia y/o autorización. Simplemente tomar un formulario de internet y llenar los espacios en blanco no es suficiente. Más bien, para hacer cumplir un acuerdo de confidencialidad, los términos y el alcance deben ser específicos y estar vinculados a los objetivos subyacentes de la divulgación tecnológica.
Bajo un Acuerdo de No Divulgación, una persona u organización acuerda proteger la información propietaria que ha recibido de otra empresa o individuo. Su Acuerdo de No Divulgación debería incluir detalles como: quién es el propietario de la información que se divulga y protege; quién recibe la información; el negocio del propietario; el negocio del receptor; la razón por la que se divulga la información confidencial; si la información consiste en estados financieros, listas y registros de clientes, secretos comerciales, información técnica, diseños de productos, invenciones, derechos de autor, estructura de precios o código fuente; la duración de cualquier cláusula de no elusión; y si las obligaciones del acuerdo aplicarán por meses, años o indefinidamente.
Un propósito importante de hacer que terceros firmen un NDA es que crea una relación confidencial reconocida antes de divulgar un secreto comercial de su start-up. Las personas que tienen dicha relación confidencial están legalmente obligadas a mantener la información en secreto.
Un NDA no es la única forma de crear dicha relación confidencial. Una nueva empresa tecnológica puede crear una relación confidencial mediante un acuerdo verbal, o puede inferirse de la conducta de las partes. Sin embargo, estas relaciones son mucho más difíciles de probar que una relación basada en un acuerdo escrito. Los NDAs pueden adoptar diversas formas, ya que pueden ser unilaterales o mutuos (es decir, en dos sentidos). Un NDA mutuo es aquel en el que ambas partes intercambian información confidencial — por ejemplo, usted proporciona información secreta para que una empresa la evalúe y ellos le proporcionan información secreta sobre su estrategia de marketing. Un acuerdo unilateral se usa cuando solo una parte realiza una divulgación — por ejemplo, cuando usted explica su secreto a un contratista o inversionista.
Las disposiciones que típicamente se encuentran en la mayoría de los NDAs para start-ups tecnológicas incluyen:
- Una definición clara de la información confidencial subyacente. El punto de partida en cualquier NDA es una definición adecuada, específica y adaptada de la Información Confidencial. Dicha disposición confidencial debería establecer el alcance de la información cubierta por el acuerdo y definir la tecnología en cuestión. Una parte divulgante puede ser reacia a describir la información en un contrato por temor a que la información propietaria subyacente sea revelada. Esta representa una de las muchas razones para contratar a un abogado que prepare estos documentos.
- Un propósito y razón explicados para la divulgación. Dicha disposición debería limitar cómo se revela la información confidencial y/o propietaria a la otra parte – y el propósito específico de dicha divulgación.
- Divulgación de la tecnología implicada. Muchos acuerdos de confidencialidad no tienen una disposición de divulgación. Dichas disposiciones exigen la devolución de la información confidencial subyacente cuando lo solicite la start-up tecnológica. Esto requiere que la parte que recibe la información considere cuidadosamente el alcance y los deberes descritos en estos acuerdos.
- No Divulgación. El Receptor debe acordar no divulgar la información a terceros. El alcance de esta disposición controla, en gran medida, la “fortaleza” del acuerdo de no divulgación.
- Ningún uso distinto al contemplado. Aunque muchos acuerdos tipo NDA no lo indican específicamente, a menudo es importante que los acuerdos de confidencialidad restrinjan el uso de la información recibida para fines distintos a los contemplados en el acuerdo (es decir, evaluar una inversión o determinar capacidades de fabricación).
- Límites sobre la información considerada confidencial. Prácticamente todo acuerdo de no divulgación o confidencialidad impone algunos límites sobre el tipo de información que se considerará confidencial. Por ejemplo, si el receptor ya conocía la información antes de que fuera revelada por el Divulgante, o si la información fue revelada al Receptor por un tercero, esa información no se tratará como confidencial bajo el acuerdo. Otros posibles límites incluyen información que se hace pública, información solicitada por orden de una agencia gubernamental, o información desarrollada independientemente. El divulgante puede exigir cierto nivel de prueba antes de que dicha información se considere no confidencial.
- Plazo del acuerdo. Un plazo respecto a la duración de tiempo para mantener la información confidencial es una disposición clave en cualquier NDA. Dicho plazo debe ser suficiente para proteger los intereses de la start-up tecnológica, pero de igual manera no debería imponer una carga excesiva al receptor manteniendo la información mucho después de su divulgación. Los períodos típicos para los plazos de los NDAs son cinco años.
El incumplimiento de un NDA generaría una causa de acción bajo el derecho contractual de Florida – permitiendo así a la start-up hacer valer alguna forma de derechos legales contra una entidad a la que previamente divulgó información confidencial y propietaria en confianza.
Acuerdos de Empleo y No Competencia
A menudo, una start-up tecnológica comenzará a emplear tanto empleados como contratistas independientes para ayudar a impulsar la iniciativa. Las empresas emergentes tecnológicas a menudo contratarán individuos y les brindarán capacitación específica a su nicho de negocio, y suplirán experiencia en un campo que es a la vez único y difícil de capacitar. Dado que Florida es un estado de empleo a voluntad, existen umbrales bajos para despedir a un empleado y/o contratista independiente – y, de igual manera, poca o ninguna capacidad para que un empleador restrinja a un empleado de irse.
Al comprender el riesgo de perder empleados o contratistas valiosos y capacitados (que han recibido acceso a la información confidencial y propietaria de la start-up), muchas empresas exigen a los futuros empleados que firmen acuerdos de empleo, muchos de los cuales incluyen disposiciones de no competencia. Al firmar un acuerdo que contiene restricciones de no competencia, ese empleado promete no trabajar para un competidor en la industria durante un período específico después de dejar la start-up. De igual manera, dichos acuerdos de no competencia pueden incluir restricciones geográficas, tales que el empleado pueda verse obligado a trasladarse fuera de esa zona de competencia.
Dichas restricciones deben ser razonables, de lo contrario hacer cumplir tales obligaciones de empleo puede resultar difícil. El objetivo es, idealmente, disminuir el riesgo de perder empleados frente a un competidor, mientras se protege al mismo tiempo la valiosa información confidencial y propietaria de su empresa (que puede llegar a constituir un secreto comercial protegible). Si uno de sus empleados tiene acceso a información comercial sensible o secretos comerciales, usted obviamente querrá evitar que este empleado divulgue esta información a sus competidores. Cuando un empleado con acceso a secretos comerciales se va — ya sea porque renunció o fue despedido — podría tomar esta información y usarla en su beneficio personal (y a expensas de la start-up). Un ex empleado o contratista puede abrir un negocio competidor o puede ir a trabajar para un competidor y, sin querer o deliberadamente, divulgar las claves del éxito que tanto le costó conseguir. Los acuerdos de no competencia debidamente redactados y adecuados ayudan a prevenir esto, y proporcionan un recurso legal para que la start-up busque un alivio inmediato del tribunal en forma de medidas cautelares.
Las consideraciones clave al formar acuerdos de empleo con disposiciones de no competencia incluyen las siguientes:
- Tener una buena razón comercial para tales restricciones. Una start-up tecnológica necesita un propósito comercial válido para pedirle a un empleado prospectivo (o actual) que firme un acuerdo restrictivo que pueda incluir una disposición de no competencia. Dicho acuerdo no debería estar diseñado para castigar al empleado por irse de la iniciativa, y ciertamente no debería tener como objetivo impedir que ese empleado se gane la vida una vez que se retire de su empleo. Más bien, el enfoque clave debería estar en proteger el know-how, la información confidencial y los posibles secretos comerciales de la iniciativa comercial.
- Proporcionar un beneficio al empleado y/o contratista. Debe existir una contraprestación a cambio del acuerdo de un empleado y/o contratista de no competir después de finalizar el empleo. Hacer que una oferta de trabajo dependa de firmar un acuerdo de no competencia probablemente satisface este requisito, ya que el empleado recibe un beneficio (un empleo) a cambio de la promesa. Es más difícil proporcionar un beneficio a un empleado existente, pero generalmente, vincular el acuerdo con un ascenso o un aumento funcionará.
- Dichos acuerdos deben ser razonables en plazo y alcance geográfico. En resumen, para hacer que un acuerdo de empleo sea exigible ante un tribunal, debe ser apropiado y razonable. Dicho de otra manera, no puede durar un período de tiempo irrazonable, cubrir un área geográfica demasiado amplia, o prohibir al empleado participar en un alcance irrazonable de otros negocios.
En conclusión, siempre existe una tendencia a pedirle al abogado que cree un acuerdo que sea “a prueba de fallas” o “estricto.” Dicho esto, no conviene ser excesivamente abarcador en estos acuerdos – más bien, deben regir la regla de la razón y el trato justo. De lo contrario, el acuerdo de empleo no será exigible y el empleado podrá dejar su empresa con poca o ninguna restricción. Nuestros abogados pueden ayudar a diseñar acuerdos de empleo apropiados, incluidos aquellos con disposiciones razonables de no competencia.
Acuerdos de Fabricación
Como con la preparación de todo tipo de acuerdos, redactar un acuerdo de fabricación requiere atención cuidadosa a los detalles, abordando todos los puntos apropiados, incluyendo los siguientes:
- Obligaciones del fabricante. Establece las expectativas del fabricante y puede incluir requisitos de tiempo y cantidad.
- Pruebas e inspección. Otorga el derecho de inspeccionar el proceso de fabricación para garantizar que se cumplan los estándares de calidad.
- Métodos de entrega. Especifica los requisitos de empaque, el riesgo de pérdida y las obligaciones de tránsito.
- Rechazo de productos. Especifica bajo qué condiciones un producto fabricado puede ser rechazado y puede incluir una disposición de tiempo para subsanar.
- Propiedad intelectual. Esta disposición es sumamente importante e identifica los derechos o intereses legales intangibles que cubren cualquier idea, diseño, concepto, técnica, invención, descubrimiento o mejora. Esto se extiende a cualquier obra de autoría y cualquier otro derecho similar.
Nuestro equipo de abogados puede ayudar a diseñar términos y condiciones de fabricación apropiados para su empresa – con miras a proteger la divulgación de su propiedad intelectual, mantener la información confidencial y garantizar pruebas e inspecciones apropiadas que permitan salvaguardas en cuanto al control de calidad.