Allen, Dyer, Doppelt + Gilchrist, PA — Intellectual Property Law

Protección al Consumidor

Convenios Restrictivos y la CHOICE Act de Florida

El Estatuto de Convenios Restrictivos de Florida (Fla. Stat. § 542.335) y la CHOICE Act (§§ 542.41–542.45) — Dónde Se Encuentran los Empleadores y los Empleados

Los convenios restrictivos son disposiciones contractuales que limitan lo que un empleado, contratista, o socio comercial puede hacer durante o después de que finaliza una relación — entre ellos, los convenios de no competencia y no solicitación, las obligaciones de confidencialidad y no divulgación, y las cláusulas de no menosprecio. Debido a que abarcan una gama tan amplia y se firman bajo condiciones de negociación tan distintas, siempre han sido regulados: desde el siglo XIX los tribunales estadounidenses solo los han hecho cumplir cuando son razonables, y en la última década las legislaturas estatales y la Comisión Federal de Comercio se han movido de manera agresiva — y en direcciones opuestas — para redibujar la línea entre proteger la inversión de una empresa y preservar la movilidad de un trabajador. Florida ha elegido su dirección. Su estatuto de convenios restrictivos ya era uno de los más favorables al empleador del país, y el 1 de julio de 2025, la Florida Contracts Honoring Opportunity, Investment, Confidentiality, and Economic Growth (CHOICE) Act superpuso a ese estatuto un régimen para empleados de altos ingresos que permite convenios de no competencia de cuatro años y licencia de jardín (garden leave), hace obligatorias las medidas cautelares preliminares, y traslada al empleado la carga de disolverlas.

Nuestros abogados de propiedad intelectual de Miami redactan, negocian, hacen cumplir, y defienden convenios restrictivos en ambos lados — para empleadores que protegen secretos comerciales, relaciones con clientes, e información confidencial, y para ejecutivos, ingenieros, vendedores, y fundadores que deciden si firmar, cómo salir, y cuánto les costará realmente un convenio.

Cómo Regula Florida los Convenios Restrictivos: § 542.335

Razonabilidad, un escrito, un interés comercial legítimo — y un estatuto que se inclina hacia la aplicación

Conforme al § 542.335, un convenio restrictivo es exigible si consta por escrito y está firmado por la persona contra quien se busca su cumplimiento, es razonablemente necesario para proteger uno o más intereses comerciales legítimos, y es razonable en tiempo, área, y línea de negocio. El estatuto define los intereses comerciales legítimos de modo que incluyan los secretos comerciales; la información comercial o profesional confidencial valiosa que no califique de otro modo como secreto comercial; las relaciones sustanciales con clientes, pacientes, o clientes prospectivos o existentes específicos; el fondo de comercio (goodwill) del cliente asociado a un nombre comercial, marca, ubicación geográfica, o área de mercadeo o comercio; y la capacitación extraordinaria o especializada. Un convenio que no esté respaldado por tal interés es ilegal y nulo.

Cada requisito conlleva sus propias subreglas, y casi todas favorecen a la parte que busca la aplicación del convenio. Si un tribunal determina que una restricción es excesivamente amplia, demasiado prolongada, u de otro modo poco razonable, debe modificar la restricción y otorgar únicamente la reparación razonablemente necesaria — la regla del “lápiz azul” (blue pencil) de Florida — en lugar de anularla (§ 542.335(1)(c)). La infracción de un convenio exigible crea una presunción de daño irreparable, por lo que puede dictarse una medida cautelar temporal antes de que se escuchen los méritos del caso, previa constitución de una fianza adecuada (§ 542.335(1)(j)). Un tribunal no puede considerar el perjuicio económico individualizado u otro perjuicio a la persona contra quien se busca la aplicación (§ 542.335(1)(g)), no puede interpretar el convenio de manera restrictiva en contra del redactor, y debe hacerlo cumplir en favor de un beneficiario, cesionario, o sucesor de un tercero expresamente identificado (§ 542.335(1)(f)). La duración se rige por presunciones refutables: para un antiguo empleado, una restricción de seis meses o menos se presume razonable y una de más de dos años se presume no razonable; para el vendedor de un negocio, las presunciones van de tres a siete años; y para una restricción que protege un secreto comercial, de cinco a diez años (§ 542.335(1)(d)–(e)). La parte vencedora recupera los honorarios de abogados (§ 542.335(1)(k)).

Disposición Qué Establece el § 542.335 Por Qué Importa
Escrito — (1)(a) El convenio debe constar por escrito y estar firmado por la persona contra quien se busca su cumplimiento. Las políticas de manuales de empleados y las cartas de oferta no firmadas no califican.
Interés comercial legítimo — (1)(b) Secretos comerciales; información confidencial valiosa; relaciones sustanciales con clientes; fondo de comercio vinculado a una marca, ubicación, o área comercial; capacitación especializada. El requisito de alegación y prueba que derrota a la mayoría de los convenios excesivos; un convenio no vinculado a un interés es nulo.
Razonabilidad y modificación — (1)(c) La restricción debe ser razonablemente necesaria en tiempo, área, y línea de negocio; una restricción excesivamente amplia se modifica, no se anula. Los empleadores pueden redactar de manera amplia con un riesgo limitado; los empleados rara vez escapan por completo de un convenio.
Presunciones de duración — (1)(d)–(e) Empleado: 6 meses razonable / más de 2 años no razonable. Vendedor de un negocio: 3 / 7 años. Restricción de secreto comercial: 5 / 10 años. La presunción de dos años para el empleado es la línea base que la CHOICE Act duplica para los empleados cubiertos.
Sin defensa de perjuicio — (1)(g) Los tribunales no pueden considerar el perjuicio económico individualizado u otro perjuicio a la parte restringida. La incapacidad del empleado para ganarse la vida en el campo no es una defensa.
Medida cautelar — (1)(j) La infracción crea una presunción de daño irreparable; medida cautelar temporal disponible previa fianza adecuada. El remedio principal del empleador; la fianza es la protección principal del empleado.
Terceros — (1)(f) Los beneficiarios, cesionarios, y sucesores de terceros expresamente identificados pueden hacer cumplir el convenio. Los convenios sobreviven a las adquisiciones si se redactan para ello.
Honorarios de abogados — (1)(k) La parte vencedora recupera honorarios de abogados y costas razonables. Exposición bidireccional que moldea la negociación en ambos lados.

Este marco se inclina fuertemente hacia la exigibilidad en comparación con la mayor parte del país. Cuatro estados — California, Dakota del Norte, Oklahoma, y Minnesota — prohíben por completo los convenios de no competencia de empleados, un grupo creciente (que incluye Washington, Oregón, Colorado, Illinois, Virginia, Maryland, Maine, New Hampshire, y Rhode Island) los prohíbe por debajo de ciertos umbrales de ingresos, y otros imponen límites de aviso, contraprestación, o duración. La regla de 2024 de la Comisión Federal de Comercio, que habría prohibido casi todos los convenios de no competencia a nivel nacional, fue anulada en Ryan LLC v. FTC (N.D. Tex. 20 de agosto de 2024); la Comisión abandonó su apelación en septiembre de 2025, eliminó formalmente la regla del Código de Regulaciones Federales en febrero de 2026, y ahora vigila los convenios de no competencia mediante una aplicación caso por caso contra los empleadores cuyos convenios considera métodos desleales de competencia. Frente a esa tendencia, Florida se ha movido en dirección opuesta.

La CHOICE Act: Empleados Cubiertos, Acuerdos Cubiertos y Medidas Cautelares Obligatorias

Capítulo 2025-213, Leyes de Florida — vigente desde el 1 de julio de 2025, para los acuerdos celebrados a partir de esa fecha

La Legislatura aprobó la CS/CS/CS/HB 1219 el 24 de abril de 2025 (91–21 en la Cámara, 28–9 en el Senado), y se convirtió en ley sin la firma del Gobernador el 3 de julio de 2025, como el Capítulo 2025-213, codificado en los §§ 542.41–542.45. La Ley declara que los acuerdos cubiertos de licencia de jardín y los acuerdos cubiertos de no competencia no son restricciones al comercio, y crea un régimen paralelo para una clase definida de trabajadores de altos ingresos que opera junto con — no en lugar de — el § 542.335. Los acuerdos con empleados por debajo del umbral salarial, con profesionales de salud con licencia, y todo acuerdo celebrado antes del 1 de julio de 2025, siguen regidos por el estatuto tradicional.

Quién está cubierto

Un empleado cubierto es un empleado o contratista individual que gana, o que razonablemente se espera que gane, un salario superior al doble del salario medio anual del condado de Florida en el que el empleador cubierto tiene su domicilio principal — o, si el domicilio principal del empleador está fuera de Florida, el condado en el que reside el empleado (§ 542.43). El salario excluye las bonificaciones discrecionales, las comisiones, y las prestaciones, por lo que un vendedor fuertemente comisionado puede quedar fuera de la definición aun con ingresos totales sustanciales. Los profesionales de salud con licencia conforme al § 456.001 están excluidos y siguen sujetos al § 542.336. Un empleador cubierto es cualquier persona o entidad que emplee o contrate a un empleado cubierto. Debido a que el umbral está vinculado a los salarios medios del condado publicados por el Departamento de Comercio, varía — desde aproximadamente $80,000 en condados rurales hasta más de $150,000 en Miami-Dade, Palm Beach, y los condados metropolitanos de Tampa y Orlando — y se ajusta cada año con los datos.

La definición convierte al empleador en el punto de referencia. Un empleador elige el condado cuyos datos salariales fijan el umbral al decidir dónde ubicar su sede; un empleador fuera del estado puede revisar los datos salariales del condado antes de hacer una oferta y estructurar un salario que traiga dentro del régimen a un empleado que de otro modo no estaría cubierto; y el umbral de un empleado remoto lo fija el condado en el que resida. El umbral no es una cifra fija en dólares sino una función de la geografía, lo cual se convertirá en un punto de negociación en toda contratación ejecutiva.

Los dos acuerdos cubiertos

Requisito Acuerdo Cubierto de Licencia de Jardín — § 542.44 Acuerdo Cubierto de No Competencia — § 542.45
Qué es Un acuerdo por escrito conforme al cual el empleado cubierto debe dar hasta cuatro años de aviso previo antes de que finalice el empleo y, durante ese período de aviso, permanece empleado y recibe pago pero no necesita — después de los primeros 90 días — desempeñar ningún trabajo. Un acuerdo por escrito conforme al cual el empleado cubierto se compromete, por hasta cuatro años después de finalizar el empleo, a no prestar servicios similares a los prestados al empleador cubierto a otra empresa dentro de un área geográfica definida, cuando sea razonablemente probable que el empleado utilice la información confidencial o las relaciones con clientes del empleador.
Formalidades El empleado es informado por escrito de su derecho a consultar a un abogado; al menos siete días para revisar antes de firmar (o antes de que expire una oferta de empleo o de un convenio); reconocimiento por escrito de que el empleado recibirá información confidencial o relaciones con clientes. Los mismos requisitos de siete días de revisión, aviso de consulta legal, y reconocimiento.
Pago durante la restricción El empleador continúa el salario y las prestaciones del empleado al nivel vigente durante el último mes antes del período de aviso (se excluye la compensación discrecional). Ninguno exigido por el estatuto; el período de no competencia se reduce día a día por cualquier período de aviso de licencia de jardín cumplido.
Qué puede hacer el empleado Durante el período de aviso: después de 90 días, realizar actividades que no sean laborales en cualquier momento y trabajar para otro empleador con el permiso del empleador cubierto. El empleador puede reducir el salario o las prestaciones por mala conducta grave sin incumplir el acuerdo. Nada dentro del alcance restringido; el área geográfica y la descripción de servicios similares se definen enteramente por el acuerdo, sin un tope estatutario de razonabilidad.
Aplicación A solicitud, el tribunal debe dictar una medida cautelar preliminar que impida al empleado prestar servicios a otra empresa durante el período de aviso, y puede sancionar cautelarmente a la nueva empresa. La misma medida cautelar preliminar obligatoria contra el empleado y, cuando el nuevo empleador conocía el acuerdo, contra el nuevo empleador.
Disolución de la medida cautelar Solo mediante evidencia clara y convincente de que el empleado no prestará servicios similares ni utilizará información confidencial o relaciones con clientes durante el período, de que el empleador dejó de pagar el salario y las prestaciones requeridas después de una oportunidad razonable de subsanar, o de que la nueva empresa no se dedica a un negocio similar. El mismo estándar de evidencia clara y convincente; el empleado carga con el peso de la prueba.
Remedios Medida cautelar; todos los daños monetarios disponibles; honorarios de abogados y costas para el empleador cubierto vencedor. Los mismos; la Ley también prevé que un empleado vencedor recupere honorarios cuando la aplicación por el empleador no tenga éxito.

Tres características de la Ley generarán la primera ola de litigios. La primera es el cálculo salarial para empleados cuya compensación está dominada por comisiones o bonificaciones: tanto el umbral basado únicamente en salario como la obligación de pago de salario y prestaciones durante la licencia de jardín excluyen la compensación discrecional, dejando incertidumbre sobre quién está cubierto y qué se le debe realmente a un empleado en licencia de jardín. La segunda es la geografía: debido a que el territorio de un convenio de no competencia cubierto se define enteramente por el acuerdo, los tribunales tendrán que decidir si los requisitos de razonabilidad del § 542.335 siguen restringiendo un convenio de no competencia cubierto de alcance nacional o mundial para un empleado remoto o una empresa con una base de clientes nacional, o si la declaración de la Ley de que los acuerdos cubiertos no son restricciones al comercio elimina esa indagación. La tercera es procesal: una medida cautelar preliminar obligatoria, disoluble solo mediante la demostración clara y convincente del empleado, invierte la carga ordinaria y pondrá a prueba cómo manejan los tribunales de primera instancia las mociones de emergencia en las que el empleador necesita probar poco más que el acuerdo y el presunto incumplimiento.

El § 542.335 y la CHOICE Act Comparados

Dos regímenes, una fuerza laboral — cuál rige depende del salario, la profesión, y la fecha de firma del empleado

Convenio Tradicional — § 542.335 Acuerdos Cubiertos de la CHOICE Act — §§ 542.41–.45
A quién cubre Cualquier empleado, contratista, vendedor de un negocio, franquiciatario, u otra parte que firme Empleados y contratistas individuales que ganan más del doble del salario medio anual del condado; los profesionales de salud están excluidos
Cuándo se aplica Todos los acuerdos, sin importar la fecha Acuerdos celebrados a partir del 1 de julio de 2025 que cumplan las formalidades de la Ley
Umbral a demostrar Escrito; interés comercial legítimo; razonabilidad en tiempo, área, y línea de negocio Escrito; umbral salarial; revisión de 7 días; aviso de consulta legal; reconocimiento sobre información confidencial
Duración Presunciones refutables: empleado 6 meses–2 años; vendedor 3–7 años; secreto comercial 5–10 años Hasta 4 años para cualquiera de los dos acuerdos, reducido día a día cuando se utilizan ambos
Alcance geográfico Debe ser razonable; el alcance excesivo se modifica Definido por el acuerdo; sin límite estatutario
Pago durante la restricción No exigido Exigido para la licencia de jardín (salario y prestaciones); no exigido para un convenio de no competencia
Medida cautelar Discrecional; presunción de daño irreparable; fianza requerida Medida cautelar preliminar obligatoria a solicitud; el nuevo empleador también puede ser sancionado cautelarmente
Vía de reparación del empleado Impugnar el interés comercial legítimo o la razonabilidad; sin defensa de perjuicio Probar mediante evidencia clara y convincente la no competencia, el impago del empleador tras la subsanación, o un negocio distinto; sin defensa de perjuicio
Modificación El tribunal debe aplicar el “lápiz azul” a una restricción excesiva No abordado; controlan los términos del acuerdo
Honorarios Parte vencedora Empleador cubierto vencedor; empleado vencedor cuando la aplicación fracasa

¿Dónde Se Encuentra Usted? Consideraciones para Empleadores y Empleados

Redactar conforme a la Ley, firmar con los ojos abiertos, y salir sin una demanda

Para empleadores

  • Decida si optar por el régimen. Un acuerdo cubierto exige el período de revisión de siete días, el aviso escrito de consulta legal, y el reconocimiento; omitir cualquiera de ellos deja el acuerdo regido por el § 542.335. Los empleadores deben adoptar deliberadamente las formalidades de la Ley para los ejecutivos, ingenieros, y generadores de ingresos cuya partida más importaría, y seguir utilizando convenios convencionales en los demás casos.
  • Documente la base salarial. Registre el condado, la cifra del salario medio, y el salario utilizado para establecer la cobertura al momento de la firma, porque el umbral se ajusta anualmente y el estatus de un empleado cubierto será lo primero que se impugne.
  • Redacte el alcance como si el § 542.335 aún se aplicara. Hasta que los tribunales decidan si la Ley desplaza la indagación de razonabilidad, un convenio de no competencia cubierto con un territorio y descripción de servicios definidos y defendibles tiene muchas más probabilidades de hacerse cumplir en una moción de emergencia que uno que abarca el mundo entero.
  • Presupueste la licencia de jardín. Una licencia de jardín de cuatro años es una obligación salarial de cuatro años; la mayoría de los empleadores combinarán un período de aviso más corto con un convenio de no competencia, utilizando el crédito día a día, y deben decidir de antemano cómo se tratarán las comisiones y bonificaciones durante el período de aviso.
  • Combine el convenio con las protecciones de propiedad. Los acuerdos de confidencialidad, los programas de secretos comerciales, los avisos de denunciante del § 1833(b), y los protocolos de salida son lo que convierte un convenio en un caso demostrable; el convenio por sí solo rara vez lo logra.

Para empleados y contratistas

  • Use los siete días. El período de revisión y el aviso de consulta legal existen porque la Ley espera que el convenio se haga cumplir tal como está redactado; el momento para negociar el territorio, la duración, la definición de servicios similares, y el tratamiento de la compensación variable es antes de firmar, no después de renunciar.
  • Entienda qué significa estar cubierto. Un empleado cubierto no puede alegar perjuicio, no puede esperar que el tribunal restrinja el convenio, y debe probar mediante evidencia clara y convincente que no competirá para levantar una medida cautelar — de modo que la pregunta práctica es si la compensación justifica cuatro años de restricción.
  • Conozca las obligaciones del empleador. El impago del salario y las prestaciones de la licencia de jardín, tras aviso y una oportunidad razonable de subsanar, es uno de los pocos fundamentos para disolver una medida cautelar; registre cada pago.
  • Planifique la salida. Un empleado que se retira y copia archivos, solicita clientes, o comienza a trabajar en un competidor antes de que transcurra el período de aviso convierte una disputa sobre el convenio en un caso de secretos comerciales, conversión, y robo civil con daños triplicados y honorarios; una salida limpia preserva todos los argumentos.

La defensa de los reclamos de secretos comerciales, la CADRA, y la FDUTPA que típicamente acompañan a una acción de aplicación de un convenio se describe en nuestros materiales de Servicios de Defensa en Litigios; la exposición por ilícitos de propiedad y robo civil de un empleado que se retira y se lleva datos, en nuestro resumen de Asuntos de Intrusión sobre Bienes Muebles, Conversión y Robo Civil.

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Nuestros Servicios de Convenios Restrictivos Incluyen

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Negociación de convenios para ejecutivos y contratistas
Análisis de umbral salarial y cobertura
Prosecución y defensa de medidas cautelares de emergencia
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