Allen, Dyer, Doppelt + Gilchrist, PA — Intellectual Property Law

Protección al Consumidor

Ley de Redes Sociales de Florida

La Ley HB 3 de Florida (Fla. Stat. §§ 501.1736–501.1738), las Cuentas de Menores y la Verificación de Edad, el Litigio en Torno a Ellas — y Qué Significa el Derecho de Publicidad (§ 540.08) en las Plataformas

Las redes sociales no son nuevas; Instagram y YouTube llevan con nosotros bastante más de una década. Lo que sí es nuevo es el diseño algorítmico que ha impulsado el crecimiento de las plataformas y, con él, efectos medibles a nivel poblacional. El adolescente estadounidense promedio ahora pasa casi cinco horas al día en redes sociales, una cuarta parte de los jóvenes de 13 y 14 años pasa siete horas o más, y aproximadamente la mitad de los adolescentes afirma que las plataformas tienen un efecto mayormente negativo sobre sus pares. Esas cifras no son concluyentes por sí solas; la cuestión es el porqué — y la respuesta, según la Legislatura de Florida, radica en las funciones diseñadas para mantener a los usuarios enganchados. La respuesta de Florida, la House Bill 3 de 2024, es una de las leyes de redes sociales más restrictivas del país, y tras un año de litigio, está en vigor y siendo aplicada.

Nuestros abogados de propiedad intelectual de Miami asesoran a desarrolladores de aplicaciones, marcas, agencias y creadores sobre los estatutos de redes sociales de Florida y sobre las leyes de publicidad, privacidad y mercadeo que rigen lo que ocurre en esas plataformas — incluyendo el derecho de publicidad conforme al § 540.08, que acompaña a cada nombre, rostro y voz que aparece en un feed, una publicación patrocinada, o un clip generado por IA.

Qué Exige la HB 3: §§ 501.1736–501.1738

Una definición legal de “plataforma de redes sociales,” niveles de edad para las cuentas, eliminación a solicitud, y verificación de edad para contenido dañino

Florida promulgó la HB 3 (Capítulo 2024-42, Leyes de Florida) en marzo de 2024, con vigencia a partir del 1 de enero de 2025, como respuesta directa al alcance de las empresas de redes sociales en la vida de los menores. La Sección 501.1736 define una plataforma de redes sociales mediante cuatro características acumulativas: permite a los usuarios subir contenido o ver el contenido o la actividad de otros usuarios; el diez por ciento o más de sus usuarios activos diarios menores de 16 años pasa un promedio de dos horas o más al día en ella; emplea algoritmos que analizan los datos de los usuarios para seleccionar contenido para ellos; y cuenta con funciones adictivas — desplazamiento infinito, notificaciones push o alertas, métricas interactivas personales, reproducción automática de video, o transmisión en vivo. Casi toda plataforma comúnmente llamada red social debe su éxito a alguna combinación de esas características. El estatuto no restringe las funciones; restringe quién puede tener una cuenta en una plataforma que las posea.

DisposiciónQué ExigePor Qué Importa
Definición — § 501.1736(1)Cuatro criterios acumulativos: contenido generado por el usuario; 10% de los usuarios activos diarios menores de 16 años con un promedio de dos o más horas al día; selección algorítmica de contenido mediante datos del usuario; y al menos una función adictiva enumerada.El criterio de uso se mide con los propios datos de la plataforma; el criterio del algoritmo abarca todo motor de recomendación, incluida la clasificación mediante IA generativa.
Cuentas menores de 14 años — § 501.1736(2)La plataforma debe prohibir que un menor de 14 años cree una cuenta, y debe cancelar cualquier cuenta que posea un menor de 14 años — incluidas las cuentas que la plataforma considere probablemente pertenecientes a un menor de 14 años — con eliminación permanente de la información personal de la cuenta.Una prohibición absoluta, no un régimen de consentimiento; los titulares de cuentas “probables” deben identificarse a partir de las propias señales de la plataforma.
Cuentas a los 14 y 15 años — § 501.1736(3)Un joven de 14 o 15 años solo puede tener una cuenta con el consentimiento de un padre o tutor; en ausencia de consentimiento, la cuenta debe cancelarse y sus datos eliminarse.Deben existir flujos de consentimiento parental verificable al momento del registro y a solicitud.
Plazos de cancelación — § 501.1736(2)–(3)Cancelación a solicitud del menor dentro de cinco días hábiles; a solicitud de un padre o tutor dentro de diez días hábiles; eliminación permanente de la información personal.La eliminación alcanza cada imagen, mensaje y elemento del perfil que la plataforma posea — con consecuencias para las licencias que la plataforma reclame sobre ese contenido.
Aplicación — § 501.1736(5)Una infracción constituye una práctica comercial desleal y engañosa conforme a la FDUTPA, aplicada por el Departamento de Asuntos Legales; sanciones civiles de hasta $50,000 por infracción, más honorarios de abogados y costas; daños punitivos disponibles ante un patrón constante de conducta consciente o temeraria.Cada cuenta de un menor es una infracción potencial; la disposición punitiva es la que invocó el Fiscal General contra Snap.
Acción privada — § 501.1736(6)Un menor objeto de una infracción consciente o temeraria puede recuperar hasta $10,000 en daños, más honorarios de abogados y costas.Un derecho de acción privada para el menor titular de la cuenta, distinto del del Estado.
Verificación de edad para contenido dañino — § 501.1737Una entidad comercial que, a sabiendas e intencionalmente, publique o distribuya una parte sustancial de material dañino para menores debe utilizar verificación de edad anónima o estándar para confirmar que un usuario tiene 18 años o más.Se aplica a sitios de contenido para adultos independientemente de si son plataformas de redes sociales; las mismas sanciones que el § 501.1736 pero sin daños punitivos.
Verificación anónima — § 501.1738Un tercero que realice verificación de edad anónima no puede retener ni utilizar información personal de identificación y debe protegerla contra el acceso, uso o divulgación no autorizados.Transfiere el riesgo de retención de datos al proveedor de verificación; los contratos deben asignarlo.

Cómo Se Está Aplicando — y Cuestionando — la HB 3

Una medida cautelar, una suspensión, una apelación pendiente, y los primeros casos del Fiscal General

El primer año del estatuto se libró en los tribunales. La Computer & Communications Industry Association y NetChoice demandaron en el Distrito Norte de Florida en octubre de 2024, argumentando que las restricciones de cuentas violan la Primera Enmienda y están desplazadas por la ley federal (preemption). El juez Walker desestimó la demanda inicial por falta de legitimación en marzo de 2025, y luego, el 3 de junio de 2025, dictó una medida cautelar preliminar contra las disposiciones de cuentas para usuarios menores de 14 años y las disposiciones de consentimiento parental para jóvenes de 14 y 15 años. El 25 de noviembre de 2025, un panel dividido del Onceavo Circuito suspendió esa medida cautelar mientras la apelación estuviera pendiente, permitiendo que la aplicación de la ley continuara; el Fiscal General anunció que la oficina “aplicaría agresivamente” la ley. La apelación se argumentó en marzo de 2026 y permanece pendiente, y el tribunal de distrito ha extendido el descubrimiento (discovery) hasta 2027. Las disposiciones de verificación de edad de la HB 3 se sustentan sobre una base más firme tras Free Speech Coalition v. Paxton, 606 U.S. ___ (27 de junio de 2025), en el cual la Corte Suprema confirmó el requisito de verificación de edad de Texas para sitios web de adultos bajo un escrutinio intermedio.

La aplicación de la ley comenzó antes de la suspensión. En abril de 2025, el Fiscal General demandó a Snap, Inc. ante el tribunal de circuito del condado de Santa Rosa, alegando que Snapchat opera como una plataforma de redes sociales conforme al estatuto mientras permite a sabiendas cuentas de menores de 14 años y se promociona a sí misma entre los adolescentes — una clasificación “12+” en la Apple App Store y una clasificación “T” en las tiendas de Google y Microsoft — y que sus funciones adictivas (Snapstreaks, Spotlight, Snapscores, el Friend Solar System) y su chatbot My AI exponen a esos usuarios a daños. La demanda solicitó sanciones civiles, honorarios y daños punitivos. Snap trasladó el caso (removal) al Distrito Norte de Florida el 21 de mayo de 2025; el tribunal denegó la devolución (remand) y denegó la moción del Estado para una medida cautelar temporal en agosto de 2025, al considerar que el Estado no había demostrado una probabilidad sustancial de éxito, y la apelación interlocutoria del Estado (No. 25-12814) está pendiente. En 2025, el Fiscal General también demandó a operadores de sitios de contenido para adultos conforme al § 501.1737 por exhibir material sexualmente explícito sin verificación de edad, y el 15 de junio de 2026, demandó a TikTok y ByteDance conforme al § 501.1736, la FDUTPA, y la doctrina de molestia pública (public nuisance) por clasificaciones de edad subestimadas en las tiendas de aplicaciones y la entrega algorítmica de contenido para adultos a menores.

AsuntoTribunal / FechaCuestiónEstado (sept. 2026)
CCIA & NetChoice v. UthmeierN.D. Fla. (Walker, J.); 11th Cir.Impugnación por la Primera Enmienda y preemption a las disposiciones de cuentas del § 501.1736Medida cautelar dictada el 3 de junio de 2025; suspendida por el 11th Cir. el 25 de nov. de 2025; argumentada en marzo de 2026; apelación pendiente; estatuto aplicable
State v. Snap, Inc.Santa Rosa Cty. → N.D. Fla. No. 3:25-cv-676Cuentas de menores de 14 años; funciones adictivas; chatbot My AIDevolución y medida cautelar temporal denegadas en agosto de 2025; apelación del Estado No. 25-12814 pendiente
State v. adult-content operatorsFla. circuit courts, 2025Verificación de edad conforme al § 501.1737Pendiente; respaldado por Free Speech Coalition v. Paxton (2025)
State v. TikTok, Inc. et al.19° Circuito Judicial (St. Lucie), presentada el 15 de junio de 2026§ 501.1736, FDUTPA, molestia pública; clasificaciones de edad en tiendas de aplicaciones; contenido para adultos a menoresPendiente; se solicitan sanciones de hasta $50,000 por infracción, daños punitivos, y restitución de ganancias (disgorgement)
Moody v. NetChoice (SB 7072)Corte Suprema de EE.UU. (2024) → 11th Cir. / N.D. Fla.La ley de moderación de contenido y “deplatforming” de Florida de 2021Devuelta (remanded) para análisis de la impugnación facial; disposiciones clave permanecen bajo medida cautelar

Algoritmos, IA y la Definición Legal

Sin mención de “IA” — pero la personalización algorítmica es uno de los cuatro criterios que definen la ley

La HB 3 nunca utiliza las palabras “inteligencia artificial,” pero la IA está inserta en su definición: una plataforma califica únicamente si emplea algoritmos que analizan los datos de los usuarios para seleccionar contenido para ellos. Ese criterio abarca el motor de recomendación que constituye el núcleo de todo feed moderno — la página “Para Ti,” los modelos de clasificación y personalización mediante IA generativa que han sustituido al filtrado colaborativo más simple, y los chatbots cada vez más incorporados en los productos de mensajería. La demanda contra Snap planteó el punto expresamente al señalar a My AI, un agente conversacional disponible para usuarios menores de 14 años sin, según alega el Estado, una verificación o medidas de seguridad adecuadas. Una plataforma que dependa de clasificación, personalización, o funciones de acompañamiento asistidas por IA generativa debe tratar esa funcionalidad como satisfactoria del criterio del algoritmo y centrar su análisis de cumplimiento en los tres restantes. Otros estados han ido más lejos y han regulado el diseño mismo: la SAFE for Kids Act de Nueva York (junio de 2024) restringe los feeds algorítmicos y las notificaciones nocturnas para usuarios menores de 18 años sin consentimiento parental; la Protecting Our Kids from Social Media Addiction Act de California prohíbe los feeds adictivos y las notificaciones programadas a menores conocidos; y en 2026, Idaho, Oregón y Washington promulgaron las primeras leyes que regulan las interacciones de los chatbots de IA con menores, mientras que Alabama y Utah trasladaron la verificación de edad a la tienda de aplicaciones. La propia AI Bill of Rights de Florida de 2026 (SB 482), que habría añadido controles parentales sobre las conversaciones de menores con chatbots, fue aprobada por el Senado pero murió en la Cámara.

El Derecho de Publicidad en las Plataformas de Redes Sociales: Qué Significa el § 540.08 para Menores, Creadores, Marcas y Plataformas

El consentimiento para un menor pertenece al padre — y la HB 3 cambia quién puede otorgarlo

Toda cuenta en una plataforma de redes sociales se construye en torno a un nombre, un rostro y, cada vez más, una voz, y cada uno de esos elementos está protegido por el derecho de publicidad de Florida. La Sección 540.08 prohíbe publicar o utilizar públicamente de otro modo el nombre, retrato, fotografía u otra semejanza de una persona con fines comerciales, mercantiles o publicitarios sin su consentimiento expreso por escrito u oral; para un menor, el consentimiento solo puede otorgarlo un padre o tutor (§ 540.08(6)). El remedio consiste en una medida cautelar, daños que incluyen una regalía razonable, y daños punitivos. Las plataformas históricamente se han apoyado en sus términos de servicio — la licencia que otorga cada usuario al crear una cuenta — como el consentimiento que les permite utilizar el contenido del usuario, incluida su semejanza, en formatos publicitarios “patrocinados” o “sociales.” La HB 3 y el § 540.08, en conjunto, desestabilizan esa dependencia respecto de los menores de Florida.

  • Las cuentas que no deberían existir no pueden proporcionar consentimiento. Un menor de Florida menor de 14 años no puede tener una cuenta en absoluto, y un joven de 14 o 15 años solo puede tener una con consentimiento parental. Una licencia de “clic para aceptar” aceptada por un usuario que, según el estatuto, no puede ser titular de una cuenta, o por un joven de 15 años cuyo padre nunca consintió, es una base débil para el consentimiento parental que exige el § 540.08(6). Cualquier uso comercial de la semejanza de dicho menor — una historia patrocinada, una unidad publicitaria de “amigos a quienes les gusta esto,” material promocional que incluya contenido del usuario — conlleva exposición en materia de publicidad además de la infracción de la HB 3.
  • La eliminación y la licencia. Cuando la cuenta de un menor se cancela conforme al § 501.1736(2)–(3), la plataforma debe eliminar permanentemente la información personal de la cuenta — lo que incluye las imágenes y videos que la plataforma pudiera haber licenciado. Una plataforma que continúe utilizando la semejanza de un menor eliminado en publicidad, datos de entrenamiento, o archivos promocionales enfrenta tanto una infracción estatutaria como un reclamo conforme al § 540.08 para el cual no puede demostrarse consentimiento.
  • Creadores, vlogs familiares y “kidfluencers.” El consentimiento de un padre satisface el § 540.08 para la aparición de un niño en contenido monetizado, y Florida — a diferencia de Illinois, Minnesota y California — no tiene un estatuto que exija reservar en fideicomiso una parte de las ganancias del niño. Pero el consentimiento de un padre no vincula al otro progenitor del niño en una disputa de custodia, no se extiende al uso separado que una marca haga de la imagen del niño más allá de la publicación, y puede revocarse para usos futuros. Las marcas que patrocinan contenido familiar deben obtener una autorización (release) del padre que identifique la marca, el medio, el plazo, y cualquier uso de IA o derivado.
  • Marcas que republican contenido de usuarios. La foto de una clienta con un producto, republicada en el feed comercial de una marca o utilizada en un anuncio pagado, es un uso de su semejanza con fines publicitarios. Un hashtag no es consentimiento; la licencia del usuario a la plataforma no es una licencia a la marca; y cuando el usuario es un menor, solo un padre puede consentir. Obtenga una autorización por escrito, o utilice las propias herramientas de permiso de la plataforma y conserve el registro.
  • Nombres de plataformas y creadores en publicidad. Una plataforma que se promociona con el nombre o el rostro de un creador, o una marca que insinúa el respaldo de un creador, necesita el consentimiento de este conforme al § 540.08 y, si la insinuación es falsa, enfrenta además exposición por falso respaldo (false endorsement) conforme a la Lanham Act y a la FDUTPA; las Guías de Respaldo (Endorsement Guides) de la FTC exigen la divulgación de cualquier conexión material en la publicación misma.
  • Semejanzas de menores generadas por IA. Las imágenes sintéticas y los clones de voz de menores reales son la categoría de abuso en plataformas de mayor crecimiento. Un deepfake sexual es delito conforme al § 836.13 y está sujeto a la eliminación en 48 horas de la Ley de Brooke (Brooke’s Law); un uso comercial de una semejanza sintética constituye un reclamo conforme al § 540.08 (donde solo un padre puede consentir); y las propias herramientas de una plataforma que generen o recomienden dicho contenido quedan comprendidas en el criterio del algoritmo de la HB 3. La pendiente NO FAKES Act federal añadiría un derecho de réplica digital y un sistema de notificación y retiro (notice-and-takedown) adicional.
EscenarioCuestión del § 540.08Interacción con la HB 3Control
La plataforma utiliza la foto de un joven de 15 años en una unidad publicitaria “patrocinada”Uso comercial de la semejanza de un menor; solo un padre puede consentirCuenta válida solo con consentimiento parental; eliminación a solicitudFlujo de consentimiento parental que cubra expresamente los usos publicitarios; excluir el contenido de menores de los formatos publicitarios
Una marca republica en su feed la foto de una clienta adolescenteUso para publicidad sin consentimiento; el hashtag no es consentimientoNinguna directamente, pero el usuario podría ser titular ilegal de una cuentaAutorización parental por escrito; herramientas de permiso con registros
Un vlog familiar monetiza contenido que presenta a niñosEl consentimiento del padre satisface el estatuto; no existe requisito de fideicomiso en FloridaLos niños menores de 14 años no pueden tener sus propias cuentasAutorizaciones de patrocinio que identifiquen la marca, el medio, el plazo, y los usos de IA; considerar arreglos voluntarios de fideicomiso
La plataforma entrena o promociona con contenido de un menor eliminadoNingún consentimiento sobrevive a la eliminaciónEliminación permanente conforme al § 501.1736(2)–(3)Depurar el contenido licenciado y los conjuntos de entrenamiento al momento de la cancelación; auditar los archivos
Un deepfake de IA de un menor real circula en la plataformaUso comercial accionable; el contenido sexual es delitoLa recomendación del contenido involucra el criterio del algoritmoEliminación conforme al § 836.13 / Brooke’s Law dentro de 48 horas; requerimiento conforme al § 540.08; monitoreo de la NO FAKES Act
Una marca insinúa el respaldo de un creador sin acuerdoUso comercial no autorizado del nombre y la semejanza—Acuerdo de respaldo por escrito; divulgación conforme a la FTC

Los elementos, remedios, y el historial de litigios de Florida sobre el derecho de publicidad se tratan en su totalidad en nuestro resumen de Asuntos de Derecho de Publicidad; los ilícitos civiles de privacidad que acompañan al acceso no autorizado a la cuenta de un menor, en nuestro resumen de Asuntos de Derecho a la Privacidad; y las reglas de correo electrónico y mensajes de texto que rigen el mercadeo de plataformas y marcas a usuarios de Florida, en nuestros resúmenes de la FEMCA y la FTSA.

Recomendaciones para Plataformas, Marcas y Creadores

Determine si el estatuto se aplica, construya los niveles de edad, y trate cada semejanza como licenciada — o no

  • Determine si el servicio es una “plataforma de redes sociales.” Mida el criterio de uso de menores de 16 años con los propios datos de la plataforma, documente honestamente los criterios algorítmicos y de funciones, y revise el análisis cada vez que se agregue una función — incluida una recomendación o chatbot de IA.
  • Construya controles de cuenta escalonados por edad. Bloquee la creación de cuentas para usuarios menores de 14 años; dirija a los jóvenes de 14 y 15 años a un flujo de consentimiento parental verificable antes de la activación; y utilice las propias señales de la plataforma para identificar cuentas probablemente pertenecientes a usuarios menores de 14 años, ya que el estatuto también exige la cancelación de estas.
  • Elija un método de verificación de edad razonable y documentado. Para servicios de contenido dañino, seleccione verificación anónima o estándar conforme al § 501.1737, contrate con el proveedor de verificación las obligaciones de no retención y seguridad del § 501.1738, y conserve los registros que demuestren que el método fue aplicado.
  • Ofrezca mecanismos de cancelación y eliminación que cumplan con los plazos estatutarios. Cinco días hábiles para la solicitud de un menor y diez para la de un padre, con eliminación en el back-end de la información personal — incluidas imágenes, videos, y cualquier copia en canales de publicidad o entrenamiento.
  • Alinee los términos de servicio y los flujos de consentimiento con el § 540.08. Redacte el consentimiento parental para cubrir los usos comerciales específicos que la plataforma pretenda hacer del contenido de un menor, excluya las semejanzas de menores de los formatos publicitarios donde el consentimiento sea incierto, y respete la revocación.
  • Para marcas y creadores: obtenga la autorización, divulgue la relación, y vigile el contenido sintético. Autorizaciones escritas de los padres para cualquier menor que aparezca en contenido patrocinado, divulgaciones conformes con la FTC, y monitoreo de semejanzas generadas por IA de las personas con quienes trabaja la marca.

Capacidad Integral

Nuestros Servicios de Ley de Redes Sociales Incluyen:

Análisis de aplicabilidad de la HB 3 (definición del § 501.1736)
Flujos de cuentas escalonadas por edad, consentimiento parental y cancelación
Diseño de programas de verificación de edad (§§ 501.1737–.1738)
Defensa ante investigaciones del Fiscal General y la aplicación de la FDUTPA
Redacción de términos de servicio, licencias de contenido y consentimiento conforme al § 540.08
Acuerdos y autorizaciones para creadores, influencers y contenido familiar
Uso por marcas de contenido generado por usuarios y semejanzas de menores
Eliminaciones de deepfakes, clones de voz y conforme a la Ley de Brooke
Revisiones de cumplimiento de algoritmos de plataforma y funciones de IA
Cumplimiento multiestatal de seguridad en línea de menores (NY, CA, UT, AL)
Defensa de acciones privadas (§ 501.1736(6)) y reclamos de publicidad
Monitoreo de litigios — CCIA v. Uthmeier, Snap, TikTok

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