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Asuntos de Nombre, Imagen y Semejanza (NIL)
Protección de Marca, Estructuración de Entidades y Licenciamiento para Atletas Universitarios y Profesionales — Florida
El nombre, la imagen, y la semejanza de un atleta son un activo comercial — uno que, desde el 1 de julio de 2021, los atletas universitarios han sido libres de licenciar, y que los atletas profesionales siempre han poseído pero rara vez han protegido con el mismo rigor que las empresas que pagan por usarlo. El marco jurídico en torno a ese activo ha cambiado más en los últimos cinco años que en los cincuenta anteriores: los estatutos estatales de NIL, la decisión de la Corte Suprema en Alston, la política provisional de la NCAA, el acuerdo del caso House v. NCAA y su tope de reparto de ingresos, la cámara de compensación NIL Go de la College Sports Commission, dos órdenes ejecutivas presidenciales, y legislación federal que actualmente avanza en el Senado. Cada capa agrega una oportunidad — y una obligación de cumplimiento — para el atleta.
Nuestros abogados de propiedad intelectual de Miami ayudan a atletas universitarios y profesionales, a sus familias, y a sus asesores a tratar el NIL como lo que es: un negocio de marca. Eso significa la estructura de entidad correcta (una empresa operativa para los acuerdos, una empresa de licenciamiento para la marca), marcas registradas sobre el nombre, apodo, y logotipo del atleta, y acuerdos de licenciamiento que mantengan al atleta en control de cómo — y por cuánto tiempo — un patrocinador, colectivo, escuela, o liga puede usar la identidad del atleta.
Qué Son los Derechos NIL — y de Dónde Provienen
El derecho de publicidad, la Ley Lanham, y el registro de marcas
“NIL” no es un único estatuto. Es una abreviatura de un conjunto de derechos legales que, en conjunto, otorgan a una persona el control sobre el uso comercial de su identidad. Para un atleta de Florida, ese conjunto tiene tres fuentes principales, cada una con su propio alcance y remedios:
| Fuente de Autoridad | Qué Protege | Remedios Disponibles |
|---|---|---|
| Derecho de publicidad — § 540.08, Fla. Stat., y el common law de Florida | Prohíbe publicar, imprimir, exhibir, o de otro modo usar públicamente el nombre, retrato, fotografía, u otra imagen de una persona con fines de comercio, comerciales, o publicitarios sin el consentimiento expreso, escrito u oral, de la persona (o de un representante o licenciatario autorizado). Sobrevive al atleta por 40 años después de su muerte. | Medida cautelar; daños por cualquier pérdida o perjuicio, incluyendo una regalía razonable; daños punitivos o ejemplares |
| Falso respaldo — Ley Lanham § 43(a), 15 U.S.C. § 1125(a) | Prohíbe cualquier uso del nombre, imagen, voz, o personalidad de una persona que sea susceptible de causar confusión respecto del patrocinio, afiliación, o aprobación de esa persona sobre productos o servicios — el reclamo federal utilizado contra “respaldos” no autorizados en publicidad, videojuegos, y mercancía. | Medida cautelar; ganancias del demandado; daños; costas; honorarios de abogado en casos excepcionales (15 U.S.C. § 1117(a)) |
| Registro de marca — Ley Lanham §§ 1, 2(a), 2(c); Capítulo 495, Fla. Stat. | Registra el nombre, apodo, firma, logotipo, o frase distintiva del atleta como identificador de origen para productos y servicios específicos. La Sección 2(c) prohíbe que cualquier otra persona registre el nombre, retrato, o firma de un individuo vivo sin el consentimiento escrito de esa persona; el § 2(a) prohíbe las marcas que sugieran falsamente una conexión con el atleta. | Derechos presuntivos a nivel nacional (o en Florida); medida cautelar; ganancias y daños; daños triples y honorarios de abogado conforme al § 495.141 o, a nivel federal, en casos excepcionales; registro ante aduanas; programas de retiro en mercados en línea |
Estos derechos pertenecen al atleta personalmente desde su nacimiento — ninguna escuela, liga, o asociación los otorga. Lo que regulan las reglas universitarias descritas a continuación no es si el atleta es titular del derecho, sino si un atleta puede explotarlo y seguir siendo elegible para competir. Esa distinción importa al estructurar el negocio del atleta: el derecho de publicidad puede licenciarse (y, en Florida, el consentimiento puede otorgarlo un representante autorizado), las marcas pueden ser propiedad de una empresa, y los ingresos resultantes pueden fluir a través de una entidad — todo ello sin que el atleta ceda el derecho subyacente.
La Autoridad Legal para el NIL Universitario
Desde el estatuto pionero de Florida a nivel nacional hasta el acuerdo del caso House y la legislación federal
El NIL universitario existe hoy porque las reglas que alguna vez lo prohibieron fueron desmanteladas — por las legislaturas estatales, por los tribunales, y finalmente por la propia NCAA bajo la presión de litigios antimonopolio. Florida fue el estado que inició la secuencia. Las autoridades clave, en orden:
| Fecha | Autoridad | Qué Hizo |
|---|---|---|
| 12 de jun. de 2020 | Florida SB 646 — Cap. 2020-28, Leyes de Fla.; § 1006.74, Fla. Stat. | Primer estatuto estatal de NIL con una fecha operativa (1 de julio de 2021), lo que forzó la mano de la NCAA. Garantizó a los atletas universitarios el derecho a percibir compensación por NIL y a contratar representación profesional. |
| 21 de jun. de 2021 | NCAA v. Alston, 594 U.S. 69 (2021) | La Corte Suprema, por unanimidad, sostuvo que los límites de la NCAA sobre beneficios relacionados con la educación infringen el § 1 de la Ley Sherman; la opinión concurrente del Juez Kavanaugh señaló que las restricciones más amplias de la NCAA sobre la compensación eran igualmente vulnerables. |
| 1 de jul. de 2021 | Política Provisional de NIL de la NCAA | La NCAA suspendió sus prohibiciones de NIL a nivel nacional. Los atletas pueden participar en actividad de NIL de manera consistente con la ley estatal y la política de la escuela; el pago por jugar y los incentivos de reclutamiento siguen prohibidos. |
| 16 de feb. de 2023 | Florida HB 7B — Cap. 2023-4, Leyes de Fla. | Derogó la mayoría de las restricciones estatutarias originales de Florida (que se habían convertido en una desventaja competitiva), dejando los derechos del atleta regidos por las reglas de la NCAA y de la conferencia, y conservando las disposiciones de educación financiera y de responsabilidad institucional del § 1006.74. |
| 11 de jul. de 2024 | Johnson v. NCAA, 108 F.4th 44 (3.er Cir. 2024) | Sostuvo que los atletas universitarios pueden ser “empleados” conforme a la Ley de Normas Laborales Justas (Fair Labor Standards Act), a determinarse mediante una prueba de realidades económicas; el caso permanece pendiente en el Distrito Este de Pensilvania. |
| 6 de jun. de 2025 | Se aprueba el acuerdo del caso House v. NCAA (N.D. Cal.) | $2,576 millones en daños retroactivos para atletas que compitieron desde 2016 en adelante, pagaderos a lo largo de diez años; se permite a las escuelas compartir ingresos directamente con los atletas a partir del 1 de julio de 2025, sujeto a un tope anual (aproximadamente $20.5 millones por escuela en 2025–26, elevándose a aproximadamente $32.9 millones para 2034–35); los límites de becas son reemplazados por límites de plantilla. Las apelaciones de los objetores permanecen pendientes ante el Noveno Circuito. |
| 1 de jul. de 2025 | College Sports Commission (CSC) y NIL Go | Creada por las conferencias demandadas para hacer cumplir el acuerdo: todo acuerdo NIL con terceros de $600 o más debe reportarse a través de la cámara de compensación NIL Go (operada con Deloitte) y ser autorizado antes de ejecutarse. |
| 24 de jul. de 2025 | Orden Ejecutiva 14332, “Saving College Sports” | Instruyó al Departamento de Trabajo y a la NLRB a aclarar el estatus laboral de los atletas y a fijar una política federal contra el pago por jugar de terceros, preservando al mismo tiempo los respaldos de marca legítimos. |
| 3 de abr. de 2026 | Orden Ejecutiva 14400, “Urgent National Action to Save College Sports” | Vigente a partir del 1 de agosto de 2026: instruye a las agencias federales a condicionar el financiamiento al cumplimiento institucional con las reglas de los organismos rectores, prohíbe que los fondos federales se usen para pagos de NIL o de reparto de ingresos, exige un registro nacional de agentes de atletas con protecciones de comisión, y estandariza las reglas de elegibilidad y transferencia. |
| 18 de jun. de 2026 | S. 4668, Protect College Sports Act of 2026 | Aprobado por el Comité de Comercio del Senado por 19–9 y pendiente en el pleno del Senado. Desplazaría las leyes estatales de NIL, otorgaría un puerto seguro condicional en materia antimonopolio, codificaría la regla de reporte de $600, certificaría y limitaría a los agentes de NIL, y extendería el sistema de reparto de ingresos más allá del vencimiento del acuerdo en 2035. La SCORE Act de la Cámara (H.R. 4312) fue retirada dos veces sin votación. |
El resultado práctico es un sistema en capas. Los derechos del atleta provienen de la ley estatal; la elegibilidad del atleta para ejercerlos proviene de las reglas de la NCAA y del acuerdo del caso House según lo aplica la College Sports Commission; la capacidad de la escuela de pagar directamente al atleta proviene de las disposiciones de reparto de ingresos del acuerdo; y toda la estructura está bajo revisión activa por parte del poder ejecutivo y del Congreso. Cada acuerdo de NIL que redactamos está escrito para sobrevivir a un cambio en cualquiera de esas capas.
Las Directrices de la NCAA y la College Sports Commission
Las reglas que determinan si un acuerdo mantiene la elegibilidad del atleta
Desde que la política provisional entró en vigor, las directrices de la NCAA han sido consistentes en tres puntos: la compensación por NIL debe corresponder al uso real del nombre, imagen, o semejanza del atleta; no puede ser un incentivo disfrazado para matricularse, permanecer, o transferirse a una escuela en particular; y el atleta debe cumplir con los requisitos de divulgación de la escuela. El acuerdo del caso House y los estatutos posteriores al acuerdo de la NCAA convirtieron esos principios en un proceso formal de autorización administrado por la College Sports Commission:
| Requisito de NIL Go | Qué Dice la Regla | Efecto Práctico |
|---|---|---|
| Umbral de reporte | Todo acuerdo de NIL — o serie de acuerdos con el mismo pagador — con un valor total de $600 o más debe reportarse a través de NIL Go, generalmente dentro de los cinco días hábiles posteriores a la firma y antes de que el atleta preste el servicio o reciba el pago. | Prácticamente todo acuerdo de patrocinio, colectivo, y de aparición debe presentarse; el seguimiento de los pagos acumulados de un mismo pagador es responsabilidad del atleta. |
| Revisión de entidades asociadas | Los acuerdos con patrocinadores (boosters), colectivos, y otras “entidades o individuos asociados” reciben un escrutinio más estricto. | Los acuerdos con colectivos se autorizan únicamente cuando el colectivo actúa como un intermediario de mercadeo genuino para productos o servicios ofrecidos al público. |
| Propósito comercial válido | El pagador debe estar utilizando el NIL del atleta para promover productos o servicios ofrecidos al público en general con fines de lucro. | Un pago por “ser miembro del equipo,” o una aparición en un evento cuyo único propósito es recaudar dinero para pagar a los atletas, no constituye un propósito comercial válido. |
| Rango de compensación | La compensación debe estar dentro de un rango proporcional al que reciben individuos en situación similar por un uso comparable de NIL, evaluado mediante el modelo de valor justo de mercado de Deloitte. | Los acuerdos que exceden el rango son señalados y pueden ser denegados; el atleta puede revisar el acuerdo, cancelarlo, o solicitar un arbitraje neutral. |
| Consecuencias | Ejecutar un acuerdo que no fue autorizado, o reportar incorrectamente un acuerdo, expone al atleta a la pérdida de elegibilidad y a la escuela a sanciones por incumplimiento del acuerdo. | La autorización debe obtenerse antes de cualquier prestación o pago — no documentarse después de los hechos. |
Los propios datos de la CSC muestran cómo funciona esto en la práctica. Hasta el 1 de julio de 2026, NIL Go había aprobado 34,195 acuerdos por un valor de $355.24 millones y había negado la autorización de 1,812 acuerdos por un valor de $89.85 millones — una tasa de aprobación de aproximadamente el 95 por ciento en cantidad, pero con los acuerdos denegados registrando un valor promedio mucho más alto. El cuarenta y uno por ciento de las presentaciones se resolvieron dentro de las 24 horas y el 63 por ciento dentro de los siete días posteriores a una presentación completa, de modo que un acuerdo debidamente documentado rara vez retrasa un lanzamiento; uno incompleto sí lo hace. Por separado, las escuelas ahora pueden pagar directamente a los atletas conforme al tope de reparto de ingresos a través del College Athlete Payment System, y esos pagos institucionales se rigen por el propio acuerdo de la escuela con el atleta en lugar de por NIL Go.
Tres grupos de atletas enfrentan restricciones adicionales del lado de la NCAA que moldean cada acuerdo que estructuramos. Los atletas menores de 18 años necesitan que un padre o tutor firme, y sus contratos son anulables a menos que se observen las formalidades. Los atletas internacionales con visas de estudiante F-1 generalmente no pueden prestar servicios de NIL en los Estados Unidos, por lo que sus acuerdos deben construirse en torno al licenciamiento pasivo de derechos existentes — un área en la que una empresa de licenciamiento debidamente estructurada no es meramente útil sino esencial. Y los atletas de escuela secundaria en Florida pueden percibir compensación por NIL conforme a la política de la FHSAA adoptada en junio de 2024, pero no pueden usar el nombre, logotipo, o uniforme de su escuela sin consentimiento escrito, no pueden aceptar pagos de colectivos o impulsados por reclutamiento, y no pueden respaldar alcohol, tabaco, apuestas, cannabis, armas, o productos para adultos.
El Marco de NIL de Florida
Lo que el estatuto exige ahora — y lo que ya no restringe
El estatuto actual de Florida, § 1006.74, Fla. Stat., según fue enmendado por el Capítulo 2023-4, es deliberadamente escueto. Tras las enmiendas de 2023, se eliminaron las restricciones contractuales detalladas de la ley de 2020, y la sección ahora hace tres cosas: exige que cada universidad estatal, institución del Florida College System, e institución privada con ayuda estatal, brinde a sus atletas dos talleres separados de educación financiera y emprendimiento de al menos cinco horas cada uno antes de graduarse, libres de cualquier mercadeo por parte de proveedores de productos financieros; protege a las instituciones, entrenadores, y personal frente a responsabilidad por daño a la capacidad de generación de ingresos por NIL de un atleta resultante de decisiones atléticas rutinarias tales como el tiempo de juego y la posición; y ordena a la Junta de Gobernadores y a la Junta Estatal de Educación adoptar reglas de implementación. El esfuerzo de 2025 por agregar reglas de NIL para escuela secundaria, un tope del cinco por ciento sobre los honorarios de agentes, y una base de datos pública de agentes al estatuto (HB 981) murió en comisión, por lo que esos temas siguen rigiéndose por la política de la FHSAA, las disposiciones de licenciamiento de agentes de atletas de la Parte IX del Capítulo 468, y — para los abogados — las Reglas que Regulan al Colegio de Abogados de Florida.
Lo que Florida ofrece al atleta en cambio es un entorno favorable para el lado comercial del NIL: ningún impuesto estatal sobre la renta sobre los ingresos que genera la empresa operativa de un atleta, un estatuto de derecho de publicidad (§ 540.08) que reconoce expresamente el consentimiento otorgado por un representante autorizado y prevé daños basados en regalías y daños punitivos, y un sistema estatal de registro de marcas conforme al Capítulo 495 que se emite en días y conlleva su propia disposición de honorarios de abogado (vea nuestro resumen de Asuntos de Marcas). Un atleta de Florida que se estructura correctamente captura los tres.
Estructurar al Atleta como un Negocio: Empresa Operativa, Empresa de Licenciamiento y Marcas
Por qué la marca debe ser propiedad de una empresa — y una empresa distinta de la que firma los acuerdos
El error más común, con diferencia, que vemos en la práctica de NIL es que un atleta firme acuerdos de patrocinio, colectivos, y de aparición a su propio nombre, sin entidad, sin marcas registradas, y sin licencia escrita de los propios derechos de publicidad del atleta. Cada dólar entonces fluye al atleta como ingreso por trabajo autónomo, cada contrato expone los activos personales del atleta, y la marca — lo que el patrocinador en realidad está pagando — no tiene más titular que un joven de veinte años con un reloj de elegibilidad de cuatro años. Recomendamos, y construimos, una estructura de tres capas:
| Capa | Qué Es | Qué Contiene | Por Qué Importa |
|---|---|---|---|
| 1. Empresa Operativa | Una LLC de Florida (a menudo tributando como corporación S una vez que el ingreso lo justifica) a través de la cual el atleta conduce el negocio de NIL. | Contratos de patrocinio, respaldo, aparición, campamentos, creación de contenido, y mercancía; cuentas bancarias; nómina para el atleta y cualquier personal; acuerdos con proveedores y agentes. | Separa la responsabilidad del negocio de los activos personales; proporciona una parte contratante que sobrevive a la transferencia, la graduación, y el paso al profesionalismo; permite gastos de negocio deducibles; simplifica el reporte multiestatal del llamado “jock tax”; y le da a los patrocinadores una contraparte profesional. |
| 2. Empresa de Licenciamiento (Tenedora de PI) | Una segunda LLC de Florida — propiedad del atleta o de un fideicomiso familiar — cuyo único negocio es poseer y licenciar propiedad intelectual. | Marcas registradas sobre el nombre, apodo, logotipo, firma, y eslóganes del atleta; derechos de autor sobre contenido y diseños; nombres de dominio y usuarios de redes sociales; y una licencia exclusiva (o cesión, donde se permita) del derecho de publicidad del atleta conforme al § 540.08. | Mantiene la marca fuera del alcance de los acreedores y demandas de la empresa operativa; licencia la marca a la empresa operativa y directamente a terceros en los términos del atleta; habilita ingresos por licenciamiento pasivo para atletas internacionales que no pueden prestar servicios; respalda la planificación patrimonial y familiar; y crea un activo que puede ser valorado, usado como garantía de un préstamo, o vendido. |
| 3. Registros de Marca | Registros federales (USPTO) y de Florida (Capítulo 495) propiedad de la empresa de licenciamiento. | El nombre y apodo del atleta; logotipo estilizado y monograma; firma; frases distintivas y hashtags — en las clases que corresponden al comercio real y planeado del atleta (típicamente las Clases 25 indumentaria, 41 entretenimiento y servicios deportivos, 9 contenido digital, 35 respaldo y servicios de venta al por menor, 16 material impreso, y 28 artículos deportivos). | La Sección 2(c) de la Ley Lanham significa que solo el atleta (o la empresa del atleta, con consentimiento escrito) puede registrar el nombre del atleta — y un registro bloquea a todos los demás, incluidos colectivos, comerciantes de mercancía de aficionados, y antiguos patrocinadores. El registro habilita el Amazon Brand Registry y los retiros en mercados en línea, el registro ante aduanas, y las presunciones y remedios de traslado de honorarios descritos en nuestro resumen de Asuntos de Marcas. |
Cómo funcionan las capas en conjunto
La empresa de licenciamiento es titular de las marcas y posee la licencia de publicidad del atleta. Le otorga a la empresa operativa una licencia escrita — con las disposiciones de control de calidad que el derecho de marcas exige para mantener válidas las marcas — para usar la marca en los contratos de la empresa operativa. Cuando un patrocinador quiere el nombre del atleta en un producto, el patrocinador firma una sublicencia con la empresa operativa (o, para un acuerdo puramente de mercancía, directamente con la empresa de licenciamiento), y la empresa operativa firma el acuerdo de servicios que cubre las apariciones, publicaciones, y obligaciones de desempeño del atleta. El atleta firma una sola vez: un acuerdo de empleo o de servicios con la empresa operativa, y la licencia de publicidad a la empresa de licenciamiento. Las regalías fluyen a la empresa de licenciamiento; los honorarios de servicio fluyen a la empresa operativa; y si un patrocinador incumple, un colectivo colapsa, o surge un reclamo por lesiones personales de un campamento, la marca en sí no está en juego.
Por qué los registros de marca deben ser lo primero
Los derechos de marca en los Estados Unidos surgen del uso, pero la prioridad frente a usuarios posteriores se fija por la fecha de presentación, y una solicitud de intención de uso puede asegurar esa fecha antes de que se venda la primera camiseta. El nombre de un atleta es más vulnerable en la ventana entre el primer momento viral y el primer registro — que es precisamente cuando aparece la mercancía no licenciada. Debido a que la USPTO rechazará la solicitud de un tercero para el nombre de un atleta vivo sin el consentimiento escrito del atleta conforme al § 2(c), y debido a que el registro del Capítulo 495 de Florida se emite en días y conlleva el remedio de honorarios de abogado del § 495.141, típicamente presentamos la solicitud de Florida y una solicitud federal de intención de uso juntas, a nombre de la empresa de licenciamiento, antes de que se firme el primer acuerdo de NIL. El registro de marca también viaja: a diferencia de un acuerdo de NIL universitario, que termina con la elegibilidad del atleta, un registro sigue al atleta hacia las filas profesionales y más allá.
Consideraciones Clave en Todo Acuerdo de NIL
Lo que negociamos antes de que el atleta firme
Un acuerdo de NIL es, primero, un acuerdo de licenciamiento y, en segundo lugar, un acuerdo de servicios, y debe redactarse con el mismo cuidado que cualquier licencia de marca o de publicidad. Las disposiciones que con mayor frecuencia determinan si un acuerdo resulta bien para el atleta:
- Alcance y plazo de la licencia. Exactamente qué derechos se licencian (nombre, imagen, semejanza, voz, firma, datos biográficos, usuarios de redes sociales), en qué medios y territorios, por cuánto tiempo, y si el derecho del patrocinador a usar el contenido existente sobrevive a la terminación. Los acuerdos universitarios deben terminar con la transferencia, la pérdida de elegibilidad, o la firma profesional, y nunca deben otorgar una licencia perpetua sobre el contenido.
- Exclusividad y conflictos de categoría. La exclusividad de categoría debe ser estrecha y tener un precio; toda exclusividad debe verificarse frente a los propios contratos de patrocinio de la escuela (que pueden prohibir marcas competidoras el día del partido o en las instalaciones del equipo), los derechos de medios de la conferencia, y — para profesionales — los programas de licenciamiento grupal de la liga y de la asociación de jugadores.
- Cumplimiento y autorización. Una declaración de que el acuerdo sirve un propósito comercial válido y está dentro del rango de compensación, una condición suspensiva de que el acuerdo sea autorizado por NIL Go (o el proceso de divulgación de la escuela) antes de la prestación, y un derecho a enmendar o terminar sin penalidad si es denegado — de modo que el atleta nunca se vea forzado a elegir entre un contrato y su elegibilidad.
- Titularidad del contenido y de las marcas del atleta. El patrocinador debe recibir una licencia, no la titularidad, del contenido que presenta al atleta, y debe reconocer que la empresa de licenciamiento del atleta es titular del nombre y las marcas del atleta y que no solicitará registrarlas.
- Cláusulas de aprobación, moralidad, y reputación. Derechos de aprobación del atleta sobre el material creativo, cláusulas de moralidad mutuas (no unilaterales), y una declaración clara de que el atleta no respalda el producto más allá de la campaña específica.
- Mecánica de pago e impuestos. Pago a la empresa operativa, no al individuo; hitos definidos; intereses por pago tardío; ajuste bruto (gross-up) o asignación para impuestos estatales en la jurisdicción del patrocinador; y tratamiento del Formulario 1099 consistente con la estructura de la entidad.
- Regulación de agentes y asesores. Confirmación de que todo agente o representante de mercadeo tiene licencia conforme a la Parte IX del Capítulo 468 (o la ley de agentes de atletas del estado aplicable) y, si el Protect College Sports Act se convierte en ley, certificación conforme al registro federal — con una estructura de honorarios que anticipe los topes del cinco por ciento propuestos tanto en Tallahassee como en Washington.
- Reclamos del acuerdo del caso House y acuerdos de reparto de ingresos. Los atletas que compitieron en la División I desde 2016 en adelante pueden tener un reclamo por daños retroactivos conforme al acuerdo, y a los atletas actuales se les está pidiendo firmar acuerdos de reparto de ingresos con sus escuelas que contienen sus propias licencias de NIL, disposiciones de rescisión, y consecuencias de transferencia. Esos acuerdos deben revisarse con el mismo cuidado que un acuerdo con un tercero.
Del Campus a los Profesionales: NIL para Atletas Profesionales
Los derechos son los mismos; las contrapartes son más grandes
Una vez que un atleta firma un contrato profesional, el marco de la NCAA desaparece, pero el activo de NIL se vuelve más valioso y el entorno de licenciamiento más concurrido. La liga es titular de sus propias marcas y de las del equipo; la asociación de jugadores controla el licenciamiento grupal de los nombres e imágenes de los jugadores en tarjetas coleccionables, videojuegos, y mercancía con la marca de la liga a través de programas tales como NFL Players Inc. y OneTeam Partners, el brazo de licenciamiento de la NBPA, y MLB Players Inc.; y el contrato estándar de jugador y el convenio colectivo de trabajo reservan ciertas categorías al club y a la liga. Lo que queda — y es sustancial — es el derecho individual del atleta a licenciar su propio nombre, imagen, semejanza, firma, y marcas personales para respaldos individuales, mercancía personal, medios, y emprendimientos comerciales.
Para el profesional, la estructura descrita anteriormente importa aún más: el ingreso por respaldos individuales debe fluir a través de la empresa operativa; las marcas personales del atleta deben registrarse a nombre de la empresa de licenciamiento antes de la primera negociación de un calzado con firma propia; la participación en el licenciamiento grupal debe conciliarse con los acuerdos individuales para que el atleta no licencie los mismos derechos dos veces; y, dado que el derecho de publicidad de Florida sobrevive al atleta por 40 años, la empresa de licenciamiento debe integrarse con el plan patrimonial del atleta. Los atletas que se reubican en Florida por razones fiscales también deben confirmar que sus entidades, contratos, y domicilio estén estructurados para respaldar esa posición.
Capacidad Integral