UNA MIRADA AL DERECHO

DESCRIPCIÓN E IMPRIMACIÓN DEL DERECHO DE PATENTES

¿Qué es una patente?

Una patente es una concesión del gobierno de los Estados Unidos que otorga la exclusividad para fabricar, usar, vender u ofrecer a la venta una invención por un tiempo limitado. Es decir, una patente le da a su propietario la capacidad de solicitar una orden judicial a través del sistema de tribunales federales para evitar que un infractor fabrique, use, venda u ofrezca a la venta la invención patentada durante el período de vigencia de la patente. También se pueden obtener daños monetarios por infringir una patente.

Una patente no le otorga a su propietario el derecho ilimitado de fabricar o vender la invención patentada ya que a veces estas actividades pueden infringir los derechos de otros titulares de patente. En otras palabras, uno puede obtener una patente para un producto y al mismo tiempo puede estar infringiendo una patente anterior con reivindicaciones que puedan cubrir su producto. Por ejemplo, si la patente X reivindica los elementos A, B y C, alguien puede obtener más tarde otra patente Y reivindicando A, B, C y D. Sin embargo, si un tercer fabricase un producto con los elementos A, B, C y D, también infringiría las reivindicaciones de la patente X (porque el producto incluye A, B y C).

Hay tres tipos de patentes, a saber, patentes de diseño, patentes de utilidad y patentes de plantas. Las patentes de diseño protegen los aspectos ornamentales de un artículo de fabricación. Las patentes de utilidad protegen procesos, máquinas, artículos de fabricación o composiciones de materia nuevos y útiles. Las patentes de plantas protegen nuevas variedades de plantas reproducidas asexualmente. Las patentes de utilidad son apropiadas para la gran mayoría de las invenciones.

¿Qué es una solicitud de patente provisional?

Una solicitud de patente provisional es un documento de divulgación de una invención que se presenta ante la USPTO que le otorga al inventor una fecha de prioridad sin tener que cumplir con todos los requisitos formales de una solicitud de patente de utilidad. Por ejemplo, una solicitud de patente provisional no necesita incluir reivindicaciones. Los dibujos tampoco tienen que cumplir con los requisitos formales. Para recibir el beneficio de una fecha de prioridad provisional, el solicitante debe presentar una solicitud no-provisional de patente de utilidad antes que se cumpla un año de la presentación de la solicitud provisional y también se debe solicitar prioridad en la solicitud provisional.

Si bien una solicitud provisional es un documento de divulgación informal que proporciona una forma relativamente económica de obtener rápidamente una fecha de prioridad para una invención, se debe tener cuidado al decidir si su uso es apropiado, de ser así, cómo se prepara el documento. A pesar de que la solicitud provisional no necesita cumplir con todos los requisitos formales de presentación de la solicitud de utilidad, es necesario que su contenido le permita a un experto en la materia practicar la invención que se describe en la solicitud para poder recibir el beneficio de la fecha de prioridad de la solicitud provisional. Además, la solicitud provisional se convierte en una parte permanente del registro o “historial del archivo” de la patente final. Como tal, la divulgación de la solicitud provisional debe ser cuidadosamente revisada y preparada por un abogado de patentes para asegurarse de que no incluya aseveraciones o términos que luego puedan ser problemáticos al intentar hacer cumplir la patente resultante en un tribunal.

¿Cuál es el término de duración de una patente?

El plazo de una patente de diseño se extiende 16 años a partir de la fecha de emisión. En términos generales, las patentes de utilidad y las patentes de plantas tienen un plazo de 20 años a partir de la fecha de presentación de la solicitud subyacente, aunque en algunos casos la duración del plazo o la fecha a partir de la cual se mide puede ser diferente.

¿Cuál es el estándar de patentabilidad?

En los Estados Unidos, la patentabilidad de cualquier invención generalmente dependerá de la decisión de la Oficina de Patentes y Marcas, expresada inicialmente por un examinador. El examinador determinara si la invención es útil, novedosa y que no sea obvia. Estos requisitos se establecen en el Estatuto de Patentes. En particular, las Secciones 102 y 103 se refieren a las diferencias entre la invención y la técnica anterior. La sección 102 requiere que una invención sea nueva en el sentido de que no ha sido revelada por ninguna referencia única de la técnica anterior. La Sección 103 requiere que las diferencias entre la invención y la técnica anterior sean tales que la invención no hubiese sido obvia en el momento en que se realizó. El concepto de obviedad se mide con respecto a la capacidad de una persona con habilidad ordinaria en el campo técnico.

¿Qué es una búsqueda preliminar de patentabilidad?

Una búsqueda preliminar de patentabilidad implica una búsqueda de la base de datos de la Oficina de Patentes y Marcas de EE. UU. (USPTO) para identificar las referencias anteriores que estén mas relacionadas a la invención. Esto incluye solicitudes de patente que hayan sido publicadas y patentes otorgadas por la USPTO, lo cual forma parte del conjunto de información que se conoce como “técnica anterior”. La “técnica anterior” se refiere a toda información tecnológica previa la cual se utiliza para evaluar la patentabilidad de una invención, es decir, para determinar si es novedosa y si no es obvia y, por lo tanto, si puede ser patentada. Por lo general, un inventor discute inicialmente los detalles de su invención con su abogado de patentes, quien luego trabaja con un agente de búsqueda profesional para localizar las referencias más pertinentes de la base de datos de la USPTO. Luego, el abogado de patentes puede evaluar si es probable que algún tipo de protección a nivel de patentes este disponible en función de las referencias identificadas, así como el alcance potencial de la protección. Conocer el alcance potencial de la protección a nivel de patentes permite al inventor tomar una decisión comercial bien informada acerca de si vale la pena invertir tiempo y dinero en obtener la protección. Además, los resultados de la búsqueda preliminar de patentabilidad son realmente valiosos para el abogado de patentes al momento de redactar las reivindicaciones de la solicitud de patente de manera que puedan aprobarse durante el proceso de examinación de la USPTO.

¿Puedo hacer mi propia búsqueda de patentes?

La USPTO pone a disposición copias de las patentes emitidas y solicitudes publicadas en su sitio web, muchas de las cuales están disponibles para búsquedas de texto o “palabras clave”. Haga clic aquí para la página de búsqueda de patentes de USPTO. La base de datos de la USPTO, la cual esta disponible por su pagina web, proporciona un excelente punto de partida para familiarizarse con la forma y el contenido de una patente, así como con los tipos de patentes disponibles en un campo determinado. Sin embargo, la interfaz de búsqueda por medio del sitio web de la USPTO no permite el uso de cadenas de búsqueda complejas, lo que a menudo hace que sea difícil localizar y controlar los resultados de búsqueda más relevantes a un número manejable. Esto es particularmente cierto en las tecnologías donde hay miles de patentes y publicaciones de patentes disponibles. Nuestros agentes de búsqueda profesionales tienen acceso a los sistemas de búsqueda más sofisticados en uso en la USPTO y, por lo tanto, pueden usar su experiencia y conocimientos para identificar rápidamente la técnica anterior en cada campo de tecnología.

¿Una búsqueda preliminar de patentabilidad favorable garantiza una patente?

De ningún modo. Si bien la USPTO es una excelente fuente para determinar qué tipo información técnica forma parte del dominio público, la técnica anterior no se limita a los documentos de patente. La técnica anterior también puede incluir publicaciones (artículos, documentos, etc.), ventas de una invención o incluso usos públicos de una invención, ninguno de los cuales se podrán identificar con una búsqueda de patentabilidad preliminar típica. Además, las solicitudes de patentes actualmente se mantienen en secreto por la USPTO hasta el momento que corresponda publicarlas, y esto suceder algún tiempo después de que la solicitud haya estado pendiente durante, específicamente dieciocho meses después. Por estas y otras razones, una búsqueda preliminar de patentabilidad no producirá un conjunto de resultados exhaustivos de la técnica anterior que puedan relacionarse a una invención. Aun así, la base de datos de la USPTO, que incluye solicitudes publicadas y patentes otorgadas, es una de las mejores fuentes disponibles de documentos de la técnica anterior. Además, esta es la fuente principal de la técnica anterior que utilizará el examinador al momento de evaluar una solicitud de patente. Como tal, la búsqueda preliminar de patentabilidad es una forma relativamente económica de obtener una gran cantidad de información sobre el estado actual de la técnica.

¿Cuáles son los próximos pasos cuando los resultados de la búsqueda preliminar de patentabilidad son favorables?

Si los resultados preliminares de búsqueda de patentabilidad son favorables, el próximo paso sería que el abogado de patentes prepare la solicitud no-provisional de patente de utilidad. Cuando el abogado complete un borrador inicial de la solicitud, el borrador se entrega al inventor para que lo revise y para asegurarse que desde un punto de vista técnico, la redacción sea precisa y completa. Los comentarios del inventor se consideran cuidadosamente en la preparación del borrador final, que se presenta al inventor para su revisión antes de la presentación. La USPTO requiere que cada inventor firme una declaración al momento de presentar la USPTO, donde el inventor reconoce su deber de revelar información sobre la cual se tenga conocimiento y que a la vez pueda considerarse relevante para la examinación de la solicitud. Tal información posiblemente puede incluir dispositivos, productos, publicaciones, etc., que sean similares a la invención y que se conocían públicamente antes de presentar la solicitud. Esta información también puede incluir cualquier divulgación pública, uso comercial u oferta de venta de la invención más de una año anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

Una solicitud no-provisional de patente de utilidad típicamente incluye las siguientes partes: antecedentes de la invención, resumen de la invención, descripción breve de los dibujos, descripción detallada, las reivindicaciones y un resumen del contenido. De estos, las reivindicaciones son el corazón de la solicitud, ya que definen el alcance de la invención y son el medio por el cual el solicitante busca un monopolio por un tiempo limitado. Los antecedentes establecen el estado de la técnica relevante y definen la necesidad que satisface la invención. El resumen de la invención generalmente es muy breve. Los dibujos ilustran los diversos elementos de la invención mencionados en las reivindicaciones, mientras que la descripción breve de los dibujos orienta rápidamente al lector de la patente acerca del contenido de cada dibujo. Por último, la descripción detallada describe en mas detalle los elementos de los dibujos y explica ejemplos de las diversas maneras en que se puede realizar la invención.

¿Cuándo puedo usar “patente pendiente”?

Una vez que se presenta una solicitud de patente de utilidad (provisional o no-provisional) ante la USPTO, el inventor puede comenzar a utilizar la “pendiente de patente” con respecto a cualquier producto descrito y/o reivindicado en la solicitud, siempre que la solicitud se haya presentado en la USPTO y este vigente. La indicación de “patente pendiente” sirve como una advertencia a otras personas que podrían llegar a fabricar, usar o vender un producto idéntico al que se este buscando proteger en la USPTO.

¿Qué sucede durante el proceso de examinación y cuánto tiempo lleva?

Una vez que se presenta una solicitud ante la USPTO, la misa se asigna al área de tecnología relevante o “unidad de arte” y, en última instancia, al examinador que la evaluara. El examinador revisa la solicitud para asegurarse de que cumple con las numerosas normas y requisitos de la USPTO, y también realiza una búsqueda de patentabilidad basada en las reivindicaciones de la solicitud. Generalmente, el Examinador inicialmente emite una comunicación oficial rechazando al menos algunas de las reivindicaciones y detallando los motivos del rechazo así como la técnica anterior en la que se basa el rechazo. Por lo general, se demora mas de una año (y, a menudo, de dos a tres años) en recibir una comunicación inicial por parte de la USPTO. Esto dependiendo en el numero de solicitudes que se hayan acumulado para examinarse en cada unidad de arte en particular.

Cuando se recibe una Acción de la Oficina de la USPTO, su abogado de patentes (que recibe la correspondencia de la USPTO a su nombre) estudia el rechazo establecido y le puede aconsejar la mejor manera de proceder. Por lo general, esto implica preparar y presentar una respuesta por escrito que incluya argumentos acerca de los méritos de la invención y por que debería otorgarse una patente. La respuesta también incluye un explicación de las diferencias entre la invención y las referencias citadas por el examinador. En la respuesta también se pueden presentar enmiendas que ayuden a diferenciar de una manera mas clara la invención con respecto a las referencias previas. En algunos casos, es necesario que la USPTO y el solicitante intercambien múltiples comunicaciones formales por escrito antes de que se otorgue una patente o se abandone la solicitud.

¿Qué sucede cuando la USPTO aprueba la solicitud de patente?

Una vez que un examinador decida que una solicitud está en condiciones de aprobación, la USPTO emite un aviso formal en el que se le informa al solicitante que se deben cancelar las tarifas de emisión y publicación. Después de la emisión de la patente, el solicitante debe pagar las tarifas de mantenimiento cada 3 años y medio, 7 años y medio y 11 años y medio después de la fecha de emisión para mantener la patente vigente. Haga clic aquí para obtener una lista de las tarifas actuales de patentes del gobierno.

DESCRIPCIÓN GENERAL ACERCA DEL DERECHO DE MARCAS

¿Qué es una marca?

Una “marca” es cualquier palabra, nombre, símbolo o dispositivo adoptado y utilizado por un fabricante o comerciante para identificar bienes o servicios, distinguirlos de los de otros e indicar su origen. Las marcas comerciales incluyen los nombres de marca de productos, como “COKE tm”, “GM tm” y “GE tm”.

¿Cuál es la diferencia entre una marca comercial y una marca de servicio?

El término “marca” es un término general que puede usarse para cubrir marcas usadas para ofrecer tanto productos como servicios. Cuando se hace una distinción, el término “marca de servicio” se utiliza para referirse a las marcas utilizadas en la oferta y publicidad de servicios, en lugar de productos. Ejemplos conocidos de marcas de servicio son “MCDONALD’S tm” y “BURGER KING tm”.

¿Cómo se protegen las marcas?

El valor de una marca comercial depende de su reconocimiento por parte del público comprador, es decir, clientes potenciales de los productos o servicios relevantes. ¿Sus clientes reconocen la marca y la identifican con sus productos o servicios, a diferencia de los productos y servicios los demás?

La mejor manera de proteger una marca (es decir, la mejor manera de garantizar que las personas la reconozcan y le den valor) es comenzar a usar la marca (adecuadamente como una marca) lo antes posible en relación a las ventas de sus productos o servicios. . Como regla general, el primero en un área particular en usar la marca para ciertos productos o servicios tendrá un derecho de prioridad los demás que posteriormente puedan adoptar la misma marca para los mismos productos y/o servicios, o para productos y/o servicios que sean similares.

¿Qué pasa con el registro?

El derecho de marcas es una rama del derecho de la competencia desleal. Es decir, es injusto que alguien ofrezca los productos de los demás como si fueran los suyos, o que se aproveche del reconocimiento de los demás, ya que este reconocimiento implica haber gastado tiempo y dinero. Tampoco es justo que alguien intente disminuir el valor de una marca que le corresponde a otro. Por lo tanto, las marcas pueden protegerse incluso en ausencia de un registro. Sin embargo, el registro proporciona beneficios significativos, por lo que debe considerarse seriamente.

Sin un registro, su marca solo puede protegerse en el área geográfica especifica en la que usted lleva a cabo su negocio, y usted tiene que demostrar la extensión del área geográfica. Con el registro federal, su área de cobertura puede extenderse a todo el país.

Además, aunque es posible hacer valer derechos de competencia desleal del derecho común (common law) el registro le otorgará derechos y amparos legales adicionales contra los infractores. Además, las marcas registradas disfrutan de muchas ventajas procesales en los tribunales. Por ejemplo, en lugar de tener que demostrar que posee y tiene derecho a usar la marca, existe una presunción que estos derechos existen cuando se cuenta con un registro.

¿Cómo registro una marca?

Estados Unidos tiene un doble sistema de registros de marcas. Esto significa que se puede registrar una marca a nivel estatal, incluso en más de un estado, o con el Gobierno Federal, o por medio de ambos. Su marca se puede registrar en la Florida tan pronto como haya vendido sus productos o haya anunciado sus servicios, bajo la marca, en el estado. Su marca se puede registrar a nivel federal después de que la marca se haya utilizado en el comercio interestatal (transacciones comerciales en uno o más Estados, o entre dos Estados, o entre un Estado y un país extranjero).

De acuerdo con la ley de marcas de los E.E.U.U., se puede solicitar el registro de una marca en función a su uso en el comercio interestatal o si se tiene una intención de buena fe de usar la marca en el comercio. Si una solicitud se basa en la intención de uso, el uso actual debe mostrarse antes que se cumplan 6 meses desde que la USPTO aprueba la solicitud. De lo contrario no podrá emitirse el registro, pero se pueden pedir extensiones de tiempo para demostrar el uso actual de la marca.

El registro federal es válido por períodos renovables de 10 años. No hay limite en el número de renovaciones siempre y cuando la marca se este utilizando. El registro del estado de Florida también es válido por períodos renovables de 10 años. El registro federal se cancelará a menos que se presente una declaración que indique que la marca se sigue utilizando (comúnmente llamada “Declaración jurada bajo la Sección 8”). Esta declaración se puede presentar entre el quinto y el sexto año después del registro. También se puede presentar una “Declaración Jurada bajo la Sección 15 que afirme que la marca se ha utilizado continuamente durante cinco años, y que no hay ninguna decisión o proceso que afecte de manera adversa el registro. Ambas declaraciones (Sección 8 y Sección 15) pueden presentarse al mismo tiempo para hacer que la marca sea “incontestable” a excepción de casos muy específicos. No existe un requisito de declaración jurada para los registros de la Florida.

Para registrar la marca a nivel federal, debe presentarse una solicitud y se debe pagar la tasa de examinación requerida. También se debe identificar al propietario de la marca, los productos o servicios para los cuales se utiliza o se va a utilizar la marca y, si la solicitud se basa en su uso actual, la fecha en que primero se uso la marca en cualquier lugar, la fecha de su primer uso en el comercio interestatal y muestras del uso actual de la marca en relación con los productos y servicios. Los últimos tres requisitos deben cumplirse para las solicitudes basadas en intención de uso, después de que se haya comenzado a utilizar la marca en el comercio interestatal. El registro normalmente demora entre 12 y 24 meses para las solicitudes basadas en el uso actual. Las solicitudes basadas en intención de uso demoran más en evaluarse y que se emita el registro, dependiendo de la fecha en que se establezca su uso actual.

Para registrar una marca en el Estado de la Florida, debe presentarse una solicitud que identifique al propietario de la marca, los productos o servicios que se ofrecen bajo la marca, la fecha del primer uso de la marca en cualquier lugar, la fecha del primer uso de la marca en la Florida. También se deben presentar muestras del uso de la marca en relación con los productos y/o servicios. Por ultimo, se debe pagar la tarifa de examinación del gobierno. El registro del estado de Florida normalmente se procesa en un periodo de varias semanas.

RESUMEN DE LA LEY DE DERECHOS DE AUTOR

¿Qué es un Derecho de Autor?

Un derecho de autor es una forma de protección ofrecida a los autores de “obras originales de autor”, que incluyen obras literarias, dramáticas, musicales, artísticas, arquitectónicas y otros tipos de obras intelectuales.

¿Qué proporciona la protección de derechos de autor?

La ley de derechos de autor de los Estados Unidos generalmente otorga al propietario el derecho exclusivo de hacer y autorizar que otros hagan lo siguiente: reproducir la obra protegida; preparar obras derivadas; ofrecer copias de la obra a la venta, alquiler o arrendamiento; y realizar o mostrar públicamente la obra protegida. Es ilegal que alguien viole cualquiera de los derechos otorgados al propietario de un derecho de autor, sujeto a ciertas limitaciones como el “uso justo” y, para algunas obras, la “licencia obligatoria”.

La protección de los derechos de autor existe para “obras originales de autor” desde el momento en que una obra se fija por primera vez en un medio tangible de expresión. La fijación no tiene que ser directamente perceptible, siempre que pueda comunicarse con la ayuda de una máquina o dispositivo. No hay requisito de que el trabajo sea nuevo o que no sea obvio, solo que sea original.

Entre las obras que tienen derechos de autor se encuentran: obras literarias; obras musicales; obras dramáticas; pantomimas y trabajos coreográficos; obras pictóricas, obras gráficas y esculturas; películas y otras obras audiovisuales; grabaciones sonoras; programas informáticos y obras arquitectónicas.

Los materiales que generalmente no se puede proteger bajo la ley de derechos de autor incluyen: obras que no han sido arregladas en un medio tangible de expresión; títulos, nombres, frases cortas y lemas; símbolos o diseños relacionados; meras variaciones de ornamentación tipográfica, letras o colores; simples listas de ingredientes o contenidos; ideas, procedimientos, métodos, sistemas, procesos, conceptos, principios, descubrimientos o dispositivos, a diferencia de una descripción, explicación o ilustración; obras que consisten completamente en información que es pertenece al dominio publico y que no contiene autoría original. (Nota: la protección de patente o marca puede estar disponible para algunos de estos).

¿Cómo se obtiene la protección por derecho de autor?

La protección de los derechos de autor se garantiza automáticamente cuando se crea una obra (es decir, cuando se fija en una copia o grabación por primera vez). Esto viene asociado al proceso de creación. La publicación ya no es un requisito para la protección legal de los derechos de autor, pero para hacer cumplir un derecho de autor, el trabajo debe estar registrado en la Oficina de Derechos de Autor de los Estados Unidos.

¿Qué es una notificación de Derechos de Autor?

Cuando una obra se publica bajo la autoridad del propietario de los derechos de autor, se puede colocar un aviso o notificación de derechos de autor en todas las copias o grabaciones distribuidas públicamente. Según el Convenio de Berna, ya no se requiere un aviso de derechos de autor en los Estados Unidos para obras publicadas por primera vez a partir del 1 de Marzo de 1989. Sin embargo, se recomienda que se coloque un aviso de derechos de autor en todas las copias una obra protegida. Una ventaja de usar un aviso de copyright es que evita que un demandado pueda tratar de argumentar su inocencia diciendo que no tenía conocimiento acerca de los derechos de autor. Toda obra publicada antes del 1 de Marzo de 1989 aun requiere esta notificación.

El propietario de los derechos de autor tiene como responsabilidad colocar esta notificación y no requiere de permiso previo o registro en la Oficina de Derechos de Autor. La notificación de los derechos de autor generalmente incluye tres elementos:

¿Cómo se determina la propiedad de los derechos de autor?

Los derechos de autor en una obra de autor se convierten inmediatamente en propiedad del autor o artista que los creó, y solo el autor o aquellos que derivan derechos del autor pueden reclamar legítimamente los derechos de autor. Los coautores generalmente se consideran copropietarios de los derechos de autor.

En el caso de un trabajo por encargo, se presume que el empleador, y no el empleado, es el autor. Un “trabajo por encargo” es: (1) un trabajo preparado por un empleado que actúa dentro del ámbito de su empleo; o (2) un trabajo (pero solo ciertos tipos de trabajos) especialmente ordenados o comisionados por medio de un acuerdo escrito que designa al trabajo subyacente como un trabajo por encargo.

Los derechos de autor se puede transferir en parte o en su totalidad, pero la transferencia voluntaria de derechos exclusivos generalmente no es válida a menos que dicha transferencia sea por escrito y esté firmada por el propietario de los derechos. La transferencia de un derecho no exclusivo no requiere un acuerdo por escrito.

La ley actual de derechos de autor generalmente permite la terminación de una concesión de derechos después de 35 años, siempre que se cumplan ciertas condiciones y mediante una notificación escrita dentro de los límites de tiempo especificados.

¿Cuál es la duración de un derecho de autor?

Para obras de autores individuales, el término de un derecho de autor © es el periodo de vida del autor, más 70 años después de la muerte del autor. El término de un derecho de autor © en un trabajo por encargo o obra de una entidad corporativa es de 95 años desde la primera publicación, o 120 años desde su creación, el periodo que sea más largo.

¿Qué es el registro de derechos de autor?

En general, el registro de derechos de autor © es una formalidad legal destinada a hacer un registro público de los hechos básicos de un derecho de autor © particular. El registro no es normalmente una condición para proteger una obra. Sin embargo, el registro ofrece beneficios significativos, entre los que se encuentran:

  • El registro establece un record público de la reivindicación de derechos de autor ©;
  • El registro de una obra en los E.E.U.U. Es necesario antes de poder presentar una demanda por infracción en los tribunales;
  • Si se realiza antes o dentro de los cinco años posteriores a la publicación, el registro establece una presunción ante el tribunal de la validez de los derechos de autor © y de los hechos identificados en el certificado; y
  • Si el registro se realiza dentro de los tres meses posteriores a la publicación del trabajo y antes de la infracción, se pueden obtener daños estatutarios y honorarios de abogados en una demanda por parte del propietario. De lo contrario, el propietario de los derechos de autor © solo puede buscar daños y ganancias reales.

El registro puede solicitarse en cualquier momento durante la vida del derecho de autor ©. Usualmente, dos copias de la obra deben ir incluidas en la solicitud.

Published U.S. Utility Patent Applications
Vertical Positioning Shower Attachment
Assignee: Elimo International LLC Miami, Florida
Inventor: Edgar Lehrer Bronstein Caracas, Venezuela
Publication Date: September 22, 2011
Application No: 12/895,214

Published U.S. Utility Patent Applications
Gel-Based Phenergan Composition
Inventor: Delmer H. Parish Naples, Florida
Publication Date: August 11, 2011
Filing Date: February 9, 2010
Application No: 12/702,814

International WIPO / PCT Patent Applications
Shower Attachment and Related Method
Applicant: Elimo International LLC Miami, Florida
Inventor: Edgar Lehrer Bronstein Caracas, Venezuela
Publication Date: September 22, 2011
Application No: PCT/US2010/032363

Published U.S. Utility Patent Applications
Privacy Bed Shade
Inventor: Amy & Cecil Sewell Sarasota, Florida
Publication Date: August 4, 2011
Filing Date: January 5, 2011
Application No: 12/984,643

Published U.S. Utility Patent Applications
Multi-Card Display Holder for Windshields
Assignee: Park ‘N Display LLC Miami Beach, Florida
Inventor: John David Gardiner Miami Beach, Florida
Publication Date: June 30, 2011
Filing Date: February 22, 2010
Application No: 12/709,808

Published U.S. Utility Patent Applications
Compression Undergarment for Relief of Menstrual Pain
Assignee: Embrace LLC of Sarasota
Inventor: Stephen D. Lee, Robert Brady et al.
Publication Date: February 24, 2011
Filing Date: October 6, 2010
Application No: 12/898,996

Published U.S. Utility Patent Applications
Self-Cleansing Automated Shower
Assignee: Elimo International LLC Miami, Florida
Inventor: Edgar Lehrer Bronstein Caracas, Venezuela
Publication Date: September 22, 2011
Filing Date: June 30, 2010
Application No: 12/827,721

Published U.S. Utility Patent Applications
Gas Powered Self-Contained Portable Winch
Assignee: Wizard Products LLC Naples, Florida
Inventor: M. Andrew Morrison et al. Naples, Florida
Publication Date: September 8, 2011
Filing Date: March 8, 2010
Application No: 12/719,579

Published U.S. Utility Patent Applications
Adjustable Nasal Prong and Headgear Assembly
Assignee: Respcare, Inc. Coconut Creek, Florida
Inventor: Javier Collazo, et al. Pompano Beach, Florida
Publication Date: September 29, 2011
Filing Date: March 25, 2010
Application No: 12/731,80312/731,803

Published U.S. Utility Patent Applications
Method and Apparatus to Relieve Menstrual Pain (CIP1)
Assignee: Embrace LLC of Sarasota, Florida
Inventor: Stephen D. Lee, Robert Brady, et al.
Publication Date: January 20, 2011
Filing Date: June 28, 2010
Application No: 12/824,789